KROBOT GUILLERMO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por hernia inguinal y secuelas. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad conforme al baremo de la Ley 24.557 y rechazó además los planteos de inconstitucionalidad por ser de tratamiento abstracto.
¿Quién es el actor?
El Sr. Guillermo Krobot, representado por el Dr. Claudio E. Vener.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA, representada por la Dra. Myriam P. Sulima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y normativa complementaria) por incapacidad alegada derivada de accidente laboral del 10/11/2022 (hernia inguinal izquierda y secuelas), con prestaciones médicas y cirugía ya brindadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes (art. 726 CCC). Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por resultar de tratamiento abstracto. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (letrados y perito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el informe pericial y valoración de la incapacidad:
"Inspección: Se observa una cicatriz de 8 cm de longitud, en sentido diagonal, en región inguinal izquierda, con aceptable cicatrización, con rastros de sutura, algo más clara que la piel circundante. Palpación: se despierta leve dolorimiento en la cicatriz. El orificio inguinal se palpa levemente dilatado, pero no se detectan masas herniarias al realizar maniobras para aumentar la presión intraabdominal. No se solicitaron estudios al estar operado correctamente.
Considero que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, que he estimado en un 4% de la Total Obrera, dado por la Hernioplastia realizada. A pesar de haber sido intervenido exitosamente y que en la actualidad ya no existe la hernia, se estima un porcentaje de incapacidad por las molestias que presenta, la posibilidad de recidiva y la disminución en la oferta en el mercado laboral ya que muchas empresas ponen limitaciones ante la posibilidad de recidivas."
2) Sobre la insuficiencia probatoria y aplicación del baremo:
"En síntesis, el experto enuncio que la lesión no se encuentra listada y no encuentra limitación funcional/ laboral; certeramente las 'molestias' no han sido conmensuradas por el baremo de la LRT que nos rige.
Mas aun el experto conmensura la incapacidad, en términos de molestias y posible recidiva, la potencialidad del posible acontecimiento, sumado a ello establece una incapacidad teniendo en cuenta el baremo del Dr. Feliz Basile
Esto me conmina, a tener por no probada, la incapacitante derivada del accidente denunciado conforme el régimen de riesgos del trabajo (art. 375 CPCC)"
3) Sobre la obligatoriedad del baremo y conclusión:
"Sin perjuicio de la inexistencia de incapacidad a la luz del régimen sistémico - LRT 24.557 y modif.- corresponde, además, atender a la jurisprudencia vertida por la CSJN en el fallo 'Recurso de hecho deducido por Asociart ART S.A. en la causa 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial' que en lo pertinente determinó el uso obligatorio del Baremo de la Ley 24557 y por lo tanto no corresponde considerar porcentaje de incapacidad alguno determinado por fuera de dicho baremo.' ... A la luz de ello he de colegir que el accionante no probó portar incapacidad como consecuencia del infortunio laboral del día 10.11.2022 (art. 375 CPCC)
A razón de lo expuesto, no existe en nuestro ordenamiento jurídico positivo obligación sin causa, por lo tanto, propicio rechazar la demandada por accidente; Todo ello, por carecer de causa jurídica fundante (art. 726 CPCCN)."
4) Sobre los planteos de inconstitucionalidad:
"Planteos de inconstitucionalidad
lega la parte actora diversas inconstitucionalidades, que en todos los casos tal como ha quedado planteado el debate y se propone resolver y considerando la doctrina legal ya fijada por el superior, entiendo se tornan de tratamiento abstracto"
5) Dispositivo (parte resolutiva final transcrita íntegra en cuanto dispone la decisión mayoritaria):
"1°) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes por resultar de tratamiento abstracto, ello, atento la forma en que se resuelve.
2°) Rechazar la demanda en todas sus partes interpuesta por el sr Guillermo Krobot contra Swiss medical ART SA. (art. 726 CCC).
3°) COSTAS: Imponer las costas de esta acción a la parte actora vencida con los alcances de lo normado por los arts. 24 y 27 de la ley 15.057 y la ley 12.200.
4°) REGÚLENSE los honorarios por los trabajos realizados..."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Noemí A. Gimenez (fundamentado como arriba) con adhesión de la Dra. Yamila Valcarce y del Dr. Alejandro H. Gatti; el bloque dispositivo final del Tribunal aparece en el texto y corresponde a la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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