RODRIGUEZ ANDREA CELESTE C/ GONGORA MARIA LUZ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio laboral para poner fin al litigio y regular cobros. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada e intimó el depósito de la tasa de justicia ($148.000) y su contribución ($7.400), disponiendo además la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ANDREA CELESTE.
¿A quién se demanda?
GONGORA MARIA LUZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio (acuerdo conciliatorio laboral) mediante presentación de fecha 28/09/2026-29/09/2026 para poner fin al litigio.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia; imponer las costas a la reclamada; intimar a la demandada para que deposite en cinco (5) días la TASA DE JUSTICIA $148.000 y la CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA $7.400; regular honorarios de los letrados en 7 JUS cada uno y requerir denuncia de CBU por las partes y profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 29/09/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)."
"IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057)."
"INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $148.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $7.400, debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716 - texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN)."
"REGULAR honorarios a los doctores ZABALZA JULIETA y LORENZO PABLO , en la cantidad de 7 JUS, respectivamente (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere."
Del voto mayoritario (Dr. Fernández de Villegas): "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
Orden práctica sobre forma de pago: "el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Fernández de Villegas -ponente-, Paternico y Laborde) adhieren en el mismo sentido; no hay disidencias registradas. El bloque dispositivo final confirma la homologación y las órdenes prácticas.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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