FIDEL LORENA ADRIANA C/ DI GIORGIO MARIA DE LOS ANGELES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio por acuerdo conciliatorio destinado a poner fin al litigio laboral. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y reguló honorarios en 2,81 JUS para cada letrado, ordenando además depósito de tasa de justicia y denuncia de CBU.
¿Quién es el actor?
DI GIORGIO MARIA DE LOS ANGELES y otro/a.
¿A quién se demanda?
la reclamada (no individualizada en el texto suministrado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de convenio celebrado entre las partes para poner fin a la litis laboral (homologación de convenio).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la reclamada; se intimó a la demandada al depósito de TASA DE JUSTICIA $33.000 y CONTRIBUCIÓN $1.650 en plazos fijados; se regularon honorarios de los letrados ADRIÁN EMMANUEL DUCA y EMANUEL BARRIONUEVO en 2,81 JUS cada uno; se ordenó denunciar CBU de las partes y letrados y se advirtió sobre acreditación del pago de aportes a la Caja de la Abogacía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 11/09/2026- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Bloque dispositivo final (transcrito textualmente):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 11/09/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).- IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.- HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: TREINTA Y TRES MIL PESOS ($ 33.000) y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.650), debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716 - texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN).- REGULAR honorarios a los doctores ADRIÁN EMMANUEL DUCA y EMANUEL BARRIONUEVO en la cantidad de 2,81 JUS para cada uno de ellos (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere.- HACER SABER a los señores letrados que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (FERNANDEZ DE VILLEGAS; PATERNICO; LABORDE) adhirieron en análogo sentido; no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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