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Primera Instancia

CAMPOS REYNA LEANDRO DAVID C/ PYG S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio por acuerdo conciliatorio laboral para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y ordenó depósitos de tasa de justicia y la denuncia de CBU para la transferencia de las sumas convenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21044
Homologacion de convenio Lct (art. 15 y 277) Tasa de justicia ($44.000) Contribucion sobre tasa ($2.200) Costas a la reclamada Honorarios (regulacion Drs. prat y gainza) Denuncia de cbu / deposito bancario Tribunal del trabajo (provincia de buenos aires) Ley 15.057 Cuenta dni / pago por deposito sueldo

¿Quién es el actor?

CAMPOS REYNA LEANDRO DAVID.

¿A quién se demanda?

PYG S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre las partes para poner fin al litigio laboral (acuerdo denunciado el 28/09/2026).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), se impusieron las costas a la reclamada, se regularon honorarios y se intimó a la demandada al pago de la Tasa de Justicia ($44.000) y la contribución sobre la misma ($2.200), con denuncia de CBU para depósito del capital acordado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello se RESUELVE:

HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 28/09/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-

IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-

TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-

HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."

"INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 44.000) y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 2.200), debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716 - texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN)."

"REGULAR honorarios a los doctores JUAN PEDRO PRAT y GONZALO GAINZA, en la cantidad de 7,51 para cada uno de ellos (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (FERNANDEZ DE VILLEGAS, PATERNICO y LABORDE) coincidieron en la procedencia de la homologación; el voto de apertura de FERNANDEZ DE VILLEGAS fue acompañado por adhesión de PATERNICO y LABORDE, por lo que la decisión adoptada en el bloque dispositivo es la de la mayoría y es la que se consignó en la parte resolutiva.

Leyes que cita

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