VERON MIRNA ROXANA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (MINISTERIO DE SALUD PC S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva por enfermedad profesional derivada de una hernia inguinal. El Tribunal hizo lugar a la revisión del dictamen de la Comisión Médica, condenó al Fisco provincial a pagar capital $1.343.463,42 más intereses y declaró inconstitucionales normas del régimen de actualización e intereses aplicables.
¿Quién es el actor?
Mirna Roxana Verón, enfermera, agente del Ministerio de Salud bonaerense.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud), autoasegurada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional y cobro de las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivadas de enfermedad profesional con primera manifestación invalidante el 1/9/2021; más intereses y costas; se plantearon inconstitucionalidades de normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de revisión; se estableció a favor de la actora prestaciones dinerarias por ILPPD por capital $1.343.463,42; se decretaron inconstitucionalidades (ley 14.399 en lo que modificó art. 48 ley 11.653; art. 43 Res. 298/17 SRT; art. 1° Decreto 334/96; Decreto 669/2019, entre otros); se cargaron intereses conforme al régimen de riesgos del trabajo (alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación); se dispuso depósito por el Fisco en cuenta judicial dentro de 60 días; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositivo final (resuelto):
"el Tribunal RESUELVE:
I) HACER LUGAR a la revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 394.447/22) y ESTABLECER en favor de Mirna Roxana Verón (DNI 25.705.658), las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD), derivadas de la contingencia ocurrida como primera manifestación invalidante el 1 de septiembre de 2021 y que derivara en una enfermedad profesional, con cargo de atención en cabeza de la auto asegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (CUIT 30-65020838-9) en la suma insoluta -capital- de pesos un millón trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres con cuarenta y dos centavos ($ 1.343.463,42) (arts. 6; 8; 12; 14 inc. 2. a, y cctes. ley 24.557 y ss; art. 3° ley 26.773 y arts. 15 y 39.3 Constitución provincial)."
2) Sobre inconstitucionalidades y actualización:
"II) DECRETAR la inconstitucionalidad de la ley 14.399, en cuanto modificó la norma del 48 de la ley 11.653 ...; del art. 43 Res. 298/17 SRT, por afectar los arts.75 inc. 22 y 17 CN y el Convenio 95 OIT; ... y del Decreto 669/2019 (SCBA L 129.800; S del 14.07.2025, causa 'MUZYCHUK')."
3) Sobre intereses y monto definitivo:
"III) CARGAR intereses -según mayoría de opiniones- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, y según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348).
...
V) CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos ocho millones seiscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con dieciséis cinco centavos ($ 8.630.454,16) (arts. 6; 8.2; 12; 14.2.a; y cctes. ley 24.557; art. 3 ley 26.773 y ss; art. 770.b CCC y art. 39.3 Constitución provincial)
VI) DISPONER que dicha suma deberá ser depositada por el Fisco provincial en la cuenta de autos y a la orden de este Tribunal, dentro de los SESENTA (60) DIAS de notificada la presente ..."
Otros fundamentos relevantes (extractos del razonamiento mayoritario):
"Debo necesariamente concluir en que, a raíz de la contingencia denunciada con primera manifestación invalidante 1 de septiembre del 2021, la recurrente exhibe una hernia inguinal (directa) de origen laboral (art. 6.1 LRT), que determina una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (ILPPD) estimada en un seis con cuarenta por ciento (6.40 %) de la escala obrera, y que existe un nexo de causalidad entre las tareas desarrolladas y el siniestro laboral bajo examen." (voto del Dr. Paternico)
"Al hacer la valuación de la minusvalía psicofísica derivada entonces de los hechos juzgados, arbitramos la misma en un quince con setenta y seis por ciento (15.76%) de la escala obrera (Decreto 668/96)." (voto mayoritario)
"El art. 11 (t.o Ley 24.557) continúa vigente, y en su apartado 1° dispone que las prestaciones sistémicas son 'irrenunciables', otorgándole carácter alimentario." (razonamiento sobre tutela)
"Se dispone la actualización por depreciación monetaria de los créditos admitidos de acuerdo al índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... En materia de intereses, decretar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 ... Luego, arbitrar la aplicación de un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante (compensatorios) y exigibilidad (mora), con su capitalización a la fecha de traba de litis (arts. 770. b y cctes. CCC ...)". (fundamentos sobre actualización e intereses)
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Laborde y Fernández de Villegas adhirieron a la mayoría excepto en la elección del índice de actualización (Laborde propuso aplicar la tasa prevista por art.12 ap.2 LRT —promedio tasa activa BNA— y Fernández terminó adhiriendo a esa postura luego de citar jurisprudencia reciente). El voto mayoritario resolvió conforme al dispositivo citado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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