LOPEZ MARIANA ANDREA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La actora promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente laboral. El Tribunal hizo lugar a la revisión, declaró ILPPD del 27,90% y condenó a La Segunda ART S.A. a pagar capital de $1.166.269,78 y, conforme a la mayoría, intereses y actualización conforme pautas del sistema de riesgos del trabajo resultando una suma por capital e intereses de $7.581.833,59 a depositar en 10 días.
¿Quién es el actor?
Mariana Andrea López, representada por el Dr. Sebastián Eduardo Romay.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A., apoderado Dr. Carlos Manuel Fernández Ribet.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión amplia del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 055.258/21, DIAPA 2021-4695) que había concluido SIN INCAPACIDAD, y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada del accidente del 27/11/2020. Se solicitó liquidación provisional estimada en $1.837.001,40, más intereses, actualizaciones y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la existencia del accidente en ocasión de trabajo, reconoció ILPPD del 27,90% y condenó a La Segunda ART S.A. al pago del capital de $1.166.269,78. Decretó inconstitucionalidades (ley 14.399 en lo referido al interés; art. 43 Res. 298/17 SRT; Decreto 334/96; Decreto 669/2019), ordenó la liquidación con actualización por RIPTE y/o según la mayoría aplicó la tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación para intereses; conforme a las pautas de la mayoría la suma definitiva por capital e intereses asciende a $7.581.833,59, a depositarse dentro de diez días. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según baremo de ley 24.557 presenta, por tablas de limitación funcional: Síndrome meniscal con limitación muy severa: Flexión 0°-70°: 11% Extensión 0°-10°: 10%. Subtotal de incapacidad constatada: 21%. Habilita los factores de ponderación (6,90 %), a saber: Miembro hábil: NO aplica Edad: 0,6%. Recalificación: SI (10%): 2.1% Dificultad para tareas: Severa 20 %: 4.2 % Suma: Incapacidad (21 %) + Factores (6.90 %) = 27,90 % t.o La facultativa, concluye su informe pericial enseñando que, Mariana Andrea López, presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD), estimada en un veintisiete con noventa por ciento (27,90 %) de la total obrera, y que existe un nexo de causalidad entre las lesiones y el siniestro padecido, discrepando "en todo" con el dictamen de la Comisión Médica en revisión."
"Arribado a estas instancias, es oportuno remarcar que, los créditos laborales tienen el reconocimiento y protección del máximo nivel normativo de derechos humanos ... De este modo, el corolario resulta inequívoco, el art. 7 de la Ley 23.928 (texto según ley 25.561), en su aplicación al caso debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, afecta el derecho de propiedad del reclamante e impide proveer una tutela judicial efectiva (arts. 1; 17; 18; 28 y cctes. CN y arts. 15 y 39 Constitución provincial). Derribado entonces el valladar que impedía la actualización monetaria, debe habilitarse un mecanismo que permita el reajuste de los créditos de los cuales fue privada la persona trabajadora y que ahora son admitidos."
"Juzgo entonces de recibo la acción de revisión de dictamen y cobro de las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD), la que se liquida en su saldo insoluto de capital e intereses en la suma de pesos cuarenta y seis millones novecientos dos mil trescientos treinta y nueve con noventa y un centavos ($ 46.902.339,91) (arts. 6; 8; 12; 14.2.a, y cctes. ley 24.557 y ss; art. 3 Ley 26.763; art. 770.b CCC y art. 39.3 Constitución provincial)."
(Nota: el Tribunal, en el bloque dispositivo final, consonó la liquidación conforme a la mayoría que aplicó la tasa activa BNA y conformó la suma definitiva por capital e intereses en $7.581.833,59 para depósito en 10 días; asimismo dejó consignadas alternativas de cálculo y mayor saldos en la exposición de voto.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.763Feriados
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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