SOSA OSVALDO FLORENTINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva por accidente laboral ocurrido el 2/10/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una ILPPD del 55,97% y condenó a Provincia ART S.A. al pago del capital de $27.347.487,45 más intereses y actualizaciones, declarando además inconstitucionales normas reglamentarias y decretos impugnados.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Florentino Sosa (DNI 14.896.828).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (CUIT 30-68825409-0).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión amplia del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 282.208/24) que fijó 1,30% de incapacidad y cobro de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por ILPPD derivada del accidente del 2/10/2023; se peticionó liquidación por aproximado $28.352.116,60 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se reconoció ILPPD del 55,97% y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar el capital de $27.347.487,45; se decretaron inconstitucionales diversas normas reglamentarias y decretos señalados; se dispuso la aplicación de intereses conforme al sistema de riesgos (alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA) y la liquidación con actualizaciones hasta conformar la suma definitiva por capital e intereses de $89.413.661,05 (con liquidaciones alternativas y criterios valorativos consignados en el voto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre acreditación del episodio y secuelas:
"Ergo, damos por acreditada la existencia del primer episodio invalidante padecido por el señor Sosa en fecha 2 de octubre del 2023, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias..." (voto Dr. Paternico, Primera cuestión).
Sobre la valoración pericial y grado de incapacidad:
"De este modo, y no existiendo elementos que me hagan apartar del informe pericial médico estudiado, así como tampoco prueba alguna de la demandada (art. 375 CPCC) que enerve sus conclusiones válidamente, más allá de la mera disconformidad de sus impugnaciones, concluyo en que el señor Osvaldo Florentino Sosa, exhibe secuelas de un politraumatismo con una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD), en los términos señalados del cincuenta y cinco con noventa y siete por ciento (55.97 %) (Anexo Decreto 659/96 de la ley 24.557)." (tercera cuestión).
La perito médica advirtió además que "estamos ante un 'gran siniestrado'".
Sobre el daño psíquico:
"Al evaluar el impacto que tuvo el infortunio en la humanidad del señor Sosa, la experta asevera que '[.] los sucesos que promueven a las actuaciones han tenido para la subjetividad del peritado suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital, laboran, emocional y social [.]'... encuadrada como una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) de grado II, e imponiendo un diez por ciento (10%) de incapacidad." (quinta cuestión).
Sobre liquidación y actualización:
"Fijados los hechos bajo encuadre en la ley sistémica... cabe liquidar las prestaciones con base a los extremos aquí comprobados... C = 401.904,50 x 53 x 65/61 (1.065) x 0.5597 = 12.756.668,88... Prestación dineraria: $ 12.756.668,88... Subtotal: 27.347.487,45" (cálculo prestaciones).
Sobre inconstitucionalidades y mecanismo de preservación del crédito:
"Entendemos que, el crédito laboral emergente... constituye una 'deuda de valor' y el juez está habilitado a determinar su cuantía, actualizada al momento de la sentencia (art. 772 CCC).... Derribado entonces el valladar que impedía la actualización monetaria, debe habilitarse un mecanismo que permita el reajuste de los créditos... se dispone la actualización por depreciación monetaria... según el índice RIPTE..." (fundamento sobre actualización).
Bloque dispositivo (lo resuelto por mayoría):
"HACER LUGAR a la acción promovida... condenar a Provincia ART S.A... a abonar la suma insoluta -capital- de pesos veintisiete millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete con cuarenta y cinco centavos ($ 27.347.487,45)." (parte resolutiva I).
"CARGAR intereses -según mayoría de opiniones- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..." (parte resolutiva III).
"CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos ochenta y nueve millones cuatrocientos trece mil seiscientos sesenta y uno con cero cinco centavos ($ 89.413.661,05)..." (parte resolutiva V).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Paternico fue el preopinante que propuso la solución; los Dres. Laborde y Fernández de Villegas adhirieron (con precisión de discrepancia respecto del método de actualización en uno de ellos inicialmente, pero la mayoría resolvió aplicar la pauta de intereses del sistema de riesgos del trabajo -promedio tasa activa BNA- para la capitalización y conformar la suma final indicada). El bloque dispositivo final es la decisión de mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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