AMUNDARAIN CARLOS ALBERTO C/ DELFINAGRO S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio laboral celebrado con la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y ordenó depósitos bancarios de la tasa de justicia ($121.000,00) y su contribución ($12.100,00), con intimación y plazos perentorios.
¿Quién es el actor?
AMUNDARAIN CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
DELFINAGRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio suscripto entre las partes (expediente por homologación de convenio).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo presentado el 17/09/2026 con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la reclamada; se ordenó el depósito por parte de la demandada de la TASA DE JUSTICIA $121.000,00 y la CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA $12.100,00 dentro de cinco (5) días y acreditación en autos dentro de tres (3) días; se regularon honorarios a los Dres. FONT y BLANDO en 20.66JUS y 10,33JUS respectivamente; se intimó a denunciar CBU de las cuentas para pago; se advirtió sobre acreditación de aportes a la Caja de la Abogacía en plazo de cinco (5) días tras percibir honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la primera cuestión planteada el Señor Juez doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS, dijo:
Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 17/09/2026. - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..-
Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-
Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 17/09/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).
INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA : $121.000,00 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA : $12.100,00 - debiendo acreditarse en autos tal depósito en el término de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716 - texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN).-
REGULAR honorarios a los doctores FONT y BLANDO en la cantidad de 20.66JUS Y 10,33 respectivamente (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere.-
HACER SABER a los señores letrados que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (FERNANDEZ DE VILLEGAS, PATERNICO y LABORDE) adhirieron al pronunciamiento principal; no se registran disidencias. El bloque dispositivo final resulta de la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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