DONNAY LUCERO ADRIAN JESUS C/ PROVINCIA ART S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor promovió demanda anulatoria con indemnización contra Provincia ART S.A. por nulidad del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°14 y de la disposición homologatoria, tras accidente laboral. El Tribunal, por mayoría, rechazó in limine la demanda y el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 549/2025, por considerar que el acuerdo homologado adquirió autoridad de cosa juzgada administrativa y que no se acreditaron vicios insalvables del procedimiento.
¿Quién es el actor?
Adrián Jesús Donnay Lucero, con patrocinio del Dr. Juan Ignacio Telleria.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad absoluta del dictamen médico de la Comisión Médica Jurisdiccional N°14 (Expte. SRT N° 87651/26) y de la Disposición Homologatoria; que se determine la verdadera incapacidad laboral derivada del accidente del 12/11/2025 y se condene a la demandada al pago de prestaciones (L.24.557 y su normativa conexa). Además, planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nacional 549/2025. Se alega vicios del procedimiento administrativo, vicio del consentimiento, omisión de examen presencial, clausura prematura de la etapa probatoria, defectos de notificación (art. 2 Ley 15.057) y demás.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (2 votos contra 1) el Tribunal de Trabajo de Junín rechazó in limine la demanda y archivó las actuaciones; rechazó además el planteo de inconstitucionalidad; no hubo costas. (Sentencia firmada por mayoría; votaron en acuerdo las Dres. Rodríguez Traversa y el Dr. Ortega; en disidencia el Dr. Bertolotti).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositvo final (transcripción literal):
"I) Por los argumentos vertidos previamente, rechazar in limine la demanda interpuesta por el Sr. Adrián Jesús Donnay Lucero, procediendo al archivo de las presentes actuaciones; ello conforme los fundamentos que anteceden (Leyes 24.557, 27.148, 14997, art. 15 LCT, arts. 336 CPCC y 36 ley 15.057).
2) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad normativo formulado en el sub iudice, conforme los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden (art. 3 CCyCN).
3) Sin costas, atento la instancia en la que se resuelve el presente (art. 24 ley 15.057).
4) Regístrese. Notifíquese.
5) Fecho, archívese."
2) Fundamentos de la mayoría (Dra. María Luz Rodriguez Traversa, adhesión del Dr. Guillermo Ortega):
"resulta inadmisible dar curso a la acción impetrada en el sub iudice... la instancia administrativa previa [es] obligatoria y excluyente a esta vía judicial, conforme lo establecido en el art. 2 párrafo 6° de la LCRT (27.348), conforme ley 14.997, y toda vez que la misma ha adquirido autoridad de cosa juzgada administrativa (art. 15 Ley 20.744)."
"De la constancias documentales allegadas... en el acto de la audiencia celebrada el día 16/6/2026 el funcionario interviniente ha interrogado al Sr. Donnay Lucero... ha expresado que comprendía los términos del mismo, prestando su libre consentimiento, como así las implicancias de la autoridad de cosa juzgada."
"No se advierte... la existencia de vicios del procedimiento administrativo... que implique un menoscabo a las garantías constitucionales o al principio de tutela judicial efectiva (art. 16 Const. Pcial)."
"En cuanto al planteo inconstitucionalidad del Decreto Nacional 549/2025... habiendo sido realizado de manera genérica e inespecífica... corresponde el rechazo del pedido de inconstitucionalidad en mención."
3) Fundamento en disidencia (Dr. Javier Bertolotti), extractos relevantes:
"A diferencia de un reclamo meramente inconforme con la incapacidad, la demanda plantea expresamente una pretensión anulatoria del acuerdo homologado invocando vicios graves del procedimiento y del consentimiento... Si bien el precedente 'Lezcano' consolida la validez general de la cosa juzgada administrativa... la propia doctrina legal de la SCBA contempla la excepción expresa que habilita la revisión judicial... Salvo -claro está- que su voluntad hubiera estado viciada y tal extremo se alegue y demuestre en juicio."
"El rechazo in limine resulta prematuro y vulnera la tutela judicial efectiva... corresponde admitir dar curso al proceso ordinario y correr traslado de la demanda para verificar la existencia o inexistencia de tales vicios."
(Hechos y datos relevantes consignados en el fallo: accidente el 12/11/2025; intervención quirúrgica el 4/12/2025; alta médica otorgada por la ART el 7/1/2026; incapacidad administrativa reconocida 2,28% ILPDD; expediente administrativo SRT N° 87651/26; audiencia administrativa de fecha 16/6/2026.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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