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Primera Instancia

GONZALEZ VELEZ ANA LAURA C/ AUTOSEGURO DE LA PROV DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de un ataque en su lugar de trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad laboral permanente, fundando la decisión en la pericia psiquiátrica que constató recuperación funcional y en la congruencia con el dictamen de la Comisión Médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42868
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Reaccion vivencial anormal neurotica (rvan) Pericia psiquiatrica Decreto 659/96 Decreto 549/25 Superintendencia de riesgos del trabajo Rechazo de demanda Costas Autoseguro provincia de buenos aires nota: la parte resolutiva final del tribunal (bloque dispositivo) es la que se consigno como resultado mayoritario y prevalece sobre proposiciones individuales.

¿Quién es el actor?

Ana Laura González Vélez, representada por los Dres. María Jimena Gazzotti y Jerónimo Sabas Torres.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557, Ley 26.773 y sus modificatorias por incapacidad laboral parcial y permanente producto de un incidente ocurrido el 29/05/2022 en el Hospital Interzonal de Junín (agresión verbal/amenazas/lanzamiento de objetos por un paciente); se denunció Reacción Vivencial Anormal Neurótica y eventualmente TEPT, reclamando monto estimado provisoriamente en $2.289.000,12 y actualización conforme ley.

¿Qué se resolvió?

Rechazar en todas sus partes la demanda por accidente de trabajo por no acreditarse incapacidad laboral permanente derivada del evento; imponer costas por su orden; diferir regulación de honorarios; registrar y notificar (véase parte resolutiva final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben párrafos relevantes de la sentencia, manteniendo el lenguaje del Tribunal)

"Al efectuar el examen pericial, el experto constató que se encontraba lúcida y globalmente orientada, con atención y memoria conservadas, pensamiento de curso y contenido normales, juicio de realidad indemne, sueño y apetito normalizados y adecuado desenvolvimiento en su vida laboral, familiar y social. Asimismo, informó que mantenía su actividad profesional tanto en el ámbito público como en el privado, cumpliendo sus rutinas, horarios y responsabilidades familiares sin impedimentos. [...] Al momento del examen pericial, la actora no presenta lesiones psíquicas activas que constituyan una enfermedad psiquiátrica floridas o invalidante". (informe Dr. Mario Lucas Kiektik, perito psiquiatra)

"Sí, constituyeron en su momento un indicador claro de afectación funcional temporal. [...] la pregunta médico-legal no es si hubo incapacidad transitoria (que la hubo), sino si queda de ella una secuela permanente que limite la capacidad laboral". (explicaciones periciales ratificadas 02/02/2026)

"En suma, no configurándose el presupuesto fáctico necesario para la procedencia de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente previstas por el régimen especial, corresponde rechazar la acción promovida por la Sra. Ana Laura González Vélez contra el Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires (art. 6, 12, 14 ley 24.557). Las costas se imponen por su orden, atento los argumentos expuestos precedentemente (art. 24 ley 15.057)". (fundamentos y votación de la Sra. Jueza Dra. María Luz Rodríguez Traversa)

Observación sobre pericias y baremos: El Tribunal otorgó eficacia probatoria al dictamen del perito psiquiatra (Dr. Kiektik) que concluyó ausencia de secuela psiquiátrica permanente, y desestimó la mera aplicación automática del nuevo baremo (Decreto 549/25) por parte del médico laboral (Dr. Mac Donnell) cuando dicho traslado implicaba asignar un porcentaje (5,15%) sin que el especialista psiquiátrico hubiera constatado secuela incapacitante: "La tabla constituye el instrumento destinado a valorar la entidad de una disminución funcional comprobada, pero no sustituye la necesaria constatación médica de la existencia misma de una secuela incapacitante."

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