LAGUZZI JOSE MANUEL C/ OMINT ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante en trámite ante la Comisión Médica (SRT). El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 jus para el actor y 7 jus para cada profesional interviniente, fundando su decisión en la Ley 27.348 y el art. 44 de la Ley 14.967.
¿Quién es el actor?
Dr. José Manuel Laguzzi.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (hoy SERENA ART S.A.U.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación/fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del letrado en el expediente administrativo SRT N° 421952/25 (Comisión Médica N°14) en defensa del damnificado Orlando Daniel Quevedo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se regulan los honorarios del Dr. Laguzzi en la suma de 10 jus; y se regulan honorarios por las tareas profesionales del proceso (Dra. Muffarotto María Victoria y Dra. Noli María Sol) en 7 jus cada una. Se imponen costas a la demandada y se ordenan intimaciones y formalidades de pago y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo)."
"El procedimiento administrativo carece de características contencioso administrativo (conf. art. 10 ley citada t.o. 12.142), sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT) ... debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de dicho letrado por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Éste tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, el mismo artículo 44 impone un mínimo de regulación de 30 o 10 jus, dependiendo se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente."
"Toda vez que ... el proceso administrativo que claramente persigue la determinación de prestaciones médicas y dinerarias a favor del trabajador, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus."
Dispositivo (extracto literal):
"I.-Hacer lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr JUAN MANUEL LAGUZZI ... en la cantidad de 10 jus, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), y 44 de la Ley 14.967, más IVA en caso de corresponder.
II.Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso de la Dra.MUFFAROTTO MARIA VICTORIA... y a la Dra NOLI MARIA SOL... en la cantidad de 7 JUS arancelarios, a cada uno de ellos... con más los aportes de ley... y el 21% en concepto de I.V.A.
III- Intimar a los letrados a fin que cumplimenten dentro de tercero día de la percepción de sus honorarios las disposiciones de la ley 11.625...
IV. Costas a la demandada (art. 24 ley 15.057).
V.- ... se autoriza a la obligada al pago a efectivizar los mismos mediante depósitos en la cuenta cuya titularidad exclusiva denuncie y acredite cada uno de los profesionales intervinientes...
VI.- Practíquese por Secretaría liquidación de tasa y sobre tasa de justicia (conf. art. 59 ley 15.057)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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