PEREYRA WALTER JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante en el expediente administrativo SRT N° 53944/26 que concluyó con reconocimiento del carácter laboral del siniestro. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó 10 JUS para los honorarios por la actuación ante la Comisión Médica, con costas a la aseguradora y regulación complementaria de los honorarios devengados en el presente proceso.
¿Quién es el actor?
Dr. Walter Javier Pereyra, por derecho propio, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación/regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Pereyra como letrado patrocinante del Sr. Claudio José Oscar López en el expediente administrativo SRT N° 53944/26 (Comisión Médica N° 14 de Junín), que culminó con reconocimiento del carácter laboral del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijaron 10 (diez) JUS por la actuación ante la Comisión Médica a cargo de la aseguradora (más IVA si corresponde); se regularon además 7 JUS para el actor por la actuación en el presente juicio y 7 JUS para el Dr. Duhalde por su actuación en estas actuaciones; costas a la demandada; intimaciones para efectos de pago y trámite de depósito en cuenta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de las consideraciones precedentes, corresponde encuadrar la labor profesional objeto de regulación en las previsiones del art. 44 de la Ley N° 14.967, en tanto dicha disposición contempla específicamente las actuaciones de carácter administrativo y resulta aplicable a la tarea cumplida por el Dr. Walter Javier Pereyra en el expediente SRT N° 53944/26. A los fines de determinar el quantum de los honorarios, deberán asimismo ponderarse las pautas previstas por el art. 16, tercer párrafo, del mismo ordenamiento, atendiendo a las particularidades y extensión de la labor acreditada en las actuaciones administrativas acompañadas.
Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) JUS."
"I.- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. Walter Javier Pereyra por su actuación en el proceso administrativo que tramitara ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, en el expediente SRT N° 53944/26, como letrado del damnificado Sr. Claudio José Oscar López, en la cantidad de diez (10) JUS arancelarios en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), y 44 de la Ley 14.967 más I.V.A. en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada parte a la que también se le imponen las costas del presente proceso atento resultar vencida (art. 24 Ley 15.057)."
(Se consignan además las reglas de intimación y depósito para la percepción y la regulación complementaria: 7 JUS para actuación en el juicio del actor y 7 JUS para el apoderado de la demandada, aportes de ley e IVA, valor del JUS $53.232 conforme RP 873/26 SCBA.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.