MOYANO GONZALO EXEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por secuelas no incluidas en el dictamen administrativo y reclamó prestaciones dinerarias y médicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $61.480.708,39 por prestaciones dinerarias (art. 14 apart. 2 inc. a LRT y art. 3 Ley 26.773), más intereses y demás accesorios, por mayoría.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Exequiel Moyano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (ley 15.057 art. 2 inc. j) por omisión de secuelas —en particular afecciones otorrinolaringológicas: hipoacusia bilateral, obstrucción nasal por fractura de esfenoides, fractura de apófisis mastoidea, acúfenos— y condena por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (art. 14 apartado 2 inc. a), art. 3 Ley 26.773 y actualización conforme Ley 27.348; además, prestaciones médicas futuras, audífonos y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar a la demanda en cuanto a prestaciones dinerarias no determinadas por la instancia administrativa; se incrementó la incapacidad en 14,52% respecto de las secuelas no contempladas por la Comisión Médica, se adoptó la actualización por índice RIPTE (con interés compensatorio del 6% anual desde la PMI 27/07/2021) y se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $61.480.708,39, más intereses legales y costas a su cargo en lo vencido. Se declaró la inaplicabilidad del art. 7 Ley 23.928 (y art. 12 inc. 2 L.24.557) por inconstitucionalidad en los términos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme el diseño adjetivo previsto por el régimen de reparación de infortunios laborales, las comisiones médicas creadas por el art. 51 de la Ley 24.241 tienen competencia para entender -en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención- en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (arts. 1 a 3 Ley 27.348)."
"Razón por la cual la parte actora tiene derecho a percibir de la ART demandada las prestaciones dinerarias del art. 14 apartado 2 inciso a de la LRT 24557 vigente más la establecida en el art. 3° de la Ley 26.773 conforme a la incapacidad adeudada que no fuera determinada en la instancia administrativa."
"Razón por la cual deberá actualizarse el presente reclamo teniendo en cuenta la variación experimentada por el índice RIPTE desde la fecha de la PMI determinada administrativamente por la contingencia laboral de características incapacitantes sufrida por el trabajador siniestrado (27 de julio de 2.021) y al monto resultante se adicionará un interés puro del seis por ciento (6%) anual."
"Liquidación: $ 3.698.644,80. x 53 x 14,52 % x 65/36: 1,80. = $ 51.233.923,66. (conf. art. 14 apartado 2 inciso a de la LRT 24557). ... Por lo que debe considerarse al monto arrojado por la fórmula sistémica tarifada efectuada a la cual debe sumarse la prevista en el art. 3 Ley 26.773 (20%: $ 10.246.784,73.) = $ 61.480.708,39."
"I.- Haciendo lugar a la demanda entablada por el trabajador actor Sr. Moyano, Gonzalo Exequiel contra la ART demandada Provincia ART S.A. en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo adeudadas ... por la suma de Sesenta y un millones cuatrocientos ochenta mil setecientos ocho pesos con 39/ctvos. ($ 61.480.708,39.) a raíz del siniestro laboral sufrido cuya fecha de PMI data del pasado 27/07/2021."
Observaciones sobre votos y mayoría:
El voto inicial del Dr. Ortega contiene el análisis extensivo y la liquidación; la Dra. Rodríguez Traversa adhiere íntegramente; el Dr. Bertolotti adhiere al voto inaugural por razones de celeridad y economía procesal, conformando la mayoría que resolvió conforme el bloque dispositivo final. No hubo disidencia mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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