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Primera Instancia

BORBOLLA ANDRES DARIO C/ CLINICA PRIVADA SANTA ANA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios por 3.5 JUS (equivalente a $186.312 al libramiento) promovida por el Dr. Borbolla contra Clínica Privada Santa Ana S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate hasta el pago de 3.5 JUS más interés del 12% anual, intimando a la acreditación de una cuenta bancaria a favor del actor y condenando en costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46511
Ejecucion de honorarios Trance y remate 3.5 jus ($186.312) Interes 12% anual Intimacion / embargo Cuenta bancaria para depositos Condena en costas Regulacion de honorarios (7 jus) Ley 14.967 Art. 506 cpcc (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Dr. Borbolla Andres Dario, con patrocinio de la Dra. Antonella Orazi.

¿A quién se demanda?

CLINICA PRIVADA SANTA ANA S.A., domicilio en Roque Sáenz Peña Nº 419, Junín (B).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma de 3.5 JUS (al momento del libramiento equivalente a $186.312), resultante de regulación en autos vinculados (Expte. N° 44786).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; ordenó el trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente 3.5 JUS más intereses del 12% anual; intimó al actor a acreditar cuenta bancaria para depositarse los importes; impuso costas a la ejecutada; reguló honorarios al letrado del ejecutante en 7 JUS más 10% aportes previsionales y 21% IVA en caso de corresponder; los letrados deben justificar aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se presenta el Dr Borbolla Andres Dario con el patrocinio letrado de la Dra. Antonella Orazi iniciando demanda de ejecución de honorarios contra CLINICA PRIVADA SANTA ANA S.A por la suma de 3.5 JUS que, al momento del libramiento del mandamiento de intimación de pago, importaba la suma de pesos ciento ochenta y seis mil trescientos doce ( $ 186.312) ello en virtud de la regulación de sus curiales en los autos caratulados 'CLINICA PRIVADA SANTA ANA S.A C/ RUIDIA LAURA ESTEFANIA S/ INCIDENTE' Expte. N° 44786 autos que se encuentran vinculados digitalmente a los presentes actuados."

"Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, lo que así habrá de ser resuelto. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 506 y ccs. del C.P.C.C., el Tribunal, RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CLINICA PRIVADA SANTA ANA S.A, con domicilio sito en Roque Sáenz Peña Nº 419 de la ciudad de Junín, (B) haga íntegro pago al ejecutante, Dr. Borbolla Andres Dario, la suma de 3.5 jus monto que será cuantificado al momento del efectivo pago, ello con más un interés del 12% anual (art. 54 ultimo párrafo A de la Ley N° 14.967)."

"II.- A los fines de efectivizarse los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora para que en el término de dos (2) días acredite, en autos, la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que corresponda a los importes reconocidos en autos. ... SUSPENDANSE los plazos acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre del actor. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la ley 15.057, la obligada deberá efectivizar los pagos convenidos mediante depósitos en la cuenta cuya exclusiva titularidad denuncie y acredite la parte actora en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente, deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto supra, será nulo de pleno derecho (conf. art. 277 LCT)."

"III.- Imponiendo las costas a la parte ejecutada (art. 24 Ley N° 15.057)."

"V.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: Dra. Antonella Orazi letrado de la parte ejecutante, en la cantidad de cantidad de 7 JUS arancelarios, ello con más el 10% en concepto de aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder ... Debiendo proceder para el cobro de los mismos conforme lo ordenado en el punto II."

Leyes que cita

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