CAVIGLIA ALONI RAMIRO GASTON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante en cuatro expedientes ante la Comisión Médica N°14 de Junín. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó 40 jus (10 jus por expediente) en aplicación de los arts. 1 Ley 27.348 y 44 Ley 14.967, además de regular honorarios procesales y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
El Dr. Ramiro Gastón Caviglia Aloni.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del actor como letrado patrocinante del Sr. Pedro Santiago Gerry en cuatro expedientes administrativos tramitados ante la Comisión Médica N°14 de Junín (Exptes. SRT N.º 386600/25, 435769/25, 475727/25 y 561691/25).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijaron honorarios por un total de 40 jus (10 jus por cada expediente administrativo) a favor del Dr. Caviglia Aloni; se regularon además honorarios del presente proceso por 7 jus a cada uno de los Dres. Caviglia Aloni y Federico Kolberg; costas a la demandada; órdenes de intimación y procedimientos de liquidación y notificación conforme la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."
"En consonancia con ello, el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo)."
"Se advierte de la documental adjunta que el trabajo profesional efectuado como letrado patrocinante por el Dr Ramiro Caviglia Aloni , ha sido notoriamente oficioso.
Así, dice el art. 37 de la Res. SRT 298/2017: 'De los Honorarios de los Letrados: La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación'."
"Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales por cada expediente administrativo conforme el art. 44 de la ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Ramiro Caviglia Aloni ... Así, toda vez que como en la actualidad, el proceso administrativo que claramente persigue la determinación de prestaciones médicas y dinerarias a favor del trabajador, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus por cada expediente con resultado oficioso."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Ortega, Rodríguez Traversa y Bertolotti) adhieren y votan con idéntico alcance; por tanto la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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