DIAZ DANIEL FACUNDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART S.A. a pagar $21.036.582,07, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis ley 26.773 y ordenó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Daniel Facundo Díaz, representado por Dr. Mariano Enrique Larrañaga.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14.2.a ley 24.557 y complementarias), actualización monetaria, intereses y demás rubros; además se plantearon cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $21.036.582,07 (actualizado y con intereses desde el evento dañoso hasta la fecha del pronunciamiento). Se declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y el art. 17 bis ley 26.773 (según art. 16 ley 27.348). Se rechazó lo demás pretendido, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I - HACER LUGAR a la demanda interpuesta por DANIEL FACUNDO DIAZ contra PROVINCIA ART S.A. y condenar a esta última al pago dentro de los diez días de quedar firme este pronunciamiento (art. 60 ley 15.057) a la suma de $ 21.036.582,07 (pesos veintiún millones treinta y seis mil quinientos ochenta y dos con 07/100), actualizado y con intereses devengados desde ocurrido el evento dañoso hasta la fecha de este pronunciamiento en concepto de prestaciones dinerarias del artículo 14.2.a de la ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, declarándose la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis ley 26.773, según art. 16 ley 27.348, rechazándose lo demás pretendido en la demanda, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y considerándose abstractos los cuestionamientos constitucionales efectuados por la parte actora a las leyes 24.557, 26,773, 26.122 y 27.348 y decretos 472/14 y 54/17."
"Por consiguiente, propongo la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 bis ley 26.773, incorporado por el art. 16 ley 27.348, en cuanto prevé especialmente que, entre otros, los importes mínimos del decreto 1694/09 solo se actualizarán 'hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia' y el monto de condena será de $ 21.036.582,07 (pesos veintiún millones treinta y seis mil quinientos ochenta y dos con 07/100), actualizado y con intereses devengados desde ocurrido el evento dañoso hasta la fecha de este pronunciamiento, siempre que se abone en el término fijado para el cumplimiento de la sentencia firme..."
Otros fundamentos relevantes (textos literales que sostienen la decisión):
"Por lo expuesto, propongo la declaración de inconstitucionalidad de oficio del DNU 669/2019 en tanto modificó al artículo 12.2 ley 24.557. Por consiguiente, resultará de aplicación su anterior redacción conforme al artículo 11 ley 27.348 y que, en concreto, determina 'un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina' hasta la liquidación."
"Prospera entonces la prestación dineraria del art. 14.2.a ley 24.557 por $ 17.530.485,06 que, sumado al rubro del art. 3 ley 26.773 por $ 3.506.097,01, totaliza: $ 21.036.582,07 (pesos veintiún millones treinta y seis mil quinientos ochenta y dos con 07/100), monto actualizado con intereses devengados desde ocurrido el evento dañoso hasta la fecha de este pronunciamiento..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Toyos, López y Aparisi) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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