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Primera Instancia

MONTIEL NESTOR ARMANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por enfermedad profesional (lumbalgia con limitación funcional) vinculada a tareas de carga y armado de pedidos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Federación Patronal al pago de prestación dineraria actualizada por RIPTE ($17.087.184) por 6,38% de incapacidad, rechazó la acción civil contra las otras ART y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto a actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MORENO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8883
Enfermedad profesional Lumbalgia Incapacidad 6 38% Art Legitimacion pasiva Ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion indemnizatoria Prestaciones lrt Agotamiento instancia administrativa.

¿Quién es el actor?

Montiel Néstor Armando, por enfermedad profesional (lumbalgia) derivada de tareas en Distribuidora Ruta 5 S.A.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., Galeno ART S.A., Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por enfermedad profesional (daño material, daño moral, gastos de tratamiento, daño a la vida de relación) con fundamento civil y, en subsidio, prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (y ley 27.348). Planteos de inconstitucionalidad de normas relativas al procedimiento y a índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda frente a Federación Patronal: la enfermedad fue considerada profesional, se fijó incapacidad parcial y permanente del 6,38% (incluidos factores de ponderación) con reconocimiento de prestaciones dinerarias. Se condenó a Federación Patronal al pago de la suma actualizada por RIPTE de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 17.087.184) en concepto de capital, más intereses (por mayoría se aplicó interés del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia). Se rechazó la acción fundada en derecho civil contra Federación Patronal y se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación y de acción respecto de Asociart y Galeno (no tenían contrato de afiliación al momento de la primera manifestación invalidante). Se declaró abstracto o rechazado varios planteos de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 en lo relativo a la forma de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la obligación de agotar la instancia administrativa y aplicación de baremos:

"Corresponde en primer término resolver sobre las inconstitucionalidades planteadas por la actora declarándose abstracto el tratamiento del planteo respecto de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, Decretos 717/96, 1278/00 y 1475/15 en atención a resultar aplicable a la contingencia de autos la normativa de la ley 27.348 ... Corresponde el rechazo de la inconstitucionalidad planteada respecto de la aplicación de baremos de ley en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."

2) Sobre legitimación de las ART:

"Corresponderá hacer lugar a la falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas por Asociar ART S.A. y Galeno ART S.A. en atención a surgir de las constancias de autos la inexistencia de contrato de afiliación de las mismas con el empleador Distribuidora Ruta 5 S.A. a la época de la primera manifestación invalidante de la enfermedad denunciada por el actor."

3) Sobre calificación de la patología como enfermedad profesional y vinculación:

"Analizadas y valoradas las pruebas pericial técnica y médica y la testimonial producidas en autos de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que el actor padece de lumbalgia con limitación funcional que, se encuentra parcialmente vinculada con las tareas realizadas acreditadas para su empleador Distribuidora Ruta 5 S.A., con fecha de primera manifestacion invalidante el 23 de julio de 2018 y por la que porta incapacidad parcial y permanente del 6,38% de la total obrera incluidos los factores de ponderación..."

4) Sobre incapacidad previa y cálculo:

"En atención a ello y siguiendo el criterio de la capacidad restante (89%) conforme decreto 659/96, la incapacidad física del actor derivada de la enfermedad se eleva al 5,70%, a lo que corresponde adicionar los factores de ponderación 10% por dificultad en la tarea 0,57% debiendo ser corregido el factor edad 2% fijado por el perito que no es una suma fija sino un porcentaje de la incapacidad, resultando de 0,11%, lo que importa un total de incapacidad física del 6,38%..."

5) Sobre rechazo del daño psicológico:

"En consecuencia, analizada la prueba producida no encuentro probado que la dolencia psicológica e incapacidad fijada se encuentre vinculada con la contingencia de autos..."

6) Sobre actualización y declaración de inconstitucionalidad normativa:

"corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto modificó el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 ... En consecuencia, efectuado el cálculo previsto por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 t.o. ley 27.348: 53 x 48.542 x 1,35 x 6,38% la prestación dineraria se eleva a julio/18 a $ 221.588,89 ... A dicha suma ... correspondería adicionar intereses al promedio de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del accidente hasta la presente. ... Si a la prestación dineraria de autos ... se aplica el índice ... RIPTE ... el resultado arroja a la fecha la suma de $ 17.087.184. ... De la comparación ... se desprende que la aplicación de la [tasa activa] no cumple la función de preservar el valor del crédito ... En atención a ello ... corresponderá hacer lugar al planteo efectuado y declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 ... disponer la actualización de la prestación dineraria fijada ... conforme el índice ... RIPTE ... que se eleva a la suma de $ 17.087.184."

7) Decisión final dispositiva (extracto del fallo):

"La demanda deberá prosperar por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 17.087.184) en concepto de capital. ... Por mayoría condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital actualizado por Ripte a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente ... Condenar a la demandada Federación Patronal S.A.U. al pago de las costas del proceso ..."

(Votos: la Dra. Maffia votó el texto principal; la Dra. Maestri adhirió en lo principal pero disintió respecto de la aplicación del interés del 3% anual proponiendo aplicar RIPTE hasta pago y luego intereses conforme art. 12.2 LRT; el Dr. Ribó adhirió al voto de la Dra. Maffia.)

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