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Primera Instancia

GONZALEZ JOSE FERNANDO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió recurso contra disposición de la Comisión Médica por accidente de trabajo del 8-3-2019 reclamando incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcial a la apelación: reconoció incapacidad permanente parcial por esguince de rodilla izquierda (16,8%) y condenó a la aseguradora al pago de $43.059.028,72 ajustados por RIPTE; mayoritariamente aplicó intereses del 3% anual desde la fecha del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MORENO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7968
Recurso de apelacion Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Incapacidad permanente parcial (16 8%) Esguince rodilla izquierda Esguince tobillo (rechazado) Trastorno psicologico rvan (rechazado) Ripte (actualizacion) Interes puro 3% (mayoria) / disidencia intereses por mora Indemnizacion $43.059.028 72

¿Quién es el actor?

GONZALEZ JOSE FERNANDO, por accidente de trabajo ocurrido el 8-3-2019.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora de la empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de disposición de alcance particular de la Comisión Médica Jurisdiccional N°15 que determinó que no poseía incapacidad; se solicita reconocimiento de incapacidad, liquidación y pago de indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la apelación en revisión de la disposición administrativa; se reconoció incapacidad permanente parcial por esguince de rodilla izquierda en 16,8% y se rechazaron la incapacidad por esguince de tobillo izquierdo y la vinculación del trastorno psicológico (RVAN) con el accidente. Se condenó a la demandada al pago de $43.059.028,72 ajustados por RIPTE; por mayoría se aplicó interés puro del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, con regla distinta para mora. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ARTICULO 2°.- Apruébese que el Sr. GONZALEZ JOSE FERNANDO (C.U.I.L. N° 20285153817) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado el día 27 de Agosto del 2019 por la Comisión Médica N° 15 de PASO DEL REY -BUENOS AIRES, respecto de la contingencia de fecha 08/03/2019, sufrida por el trabajador, mientras prestaba tareas para el empleador CEVASA S A (C.U.I.T. N°33634730619) afiliado a SWISS MEDICAL ART S.A."

"Diagnóstico: Esguince de tobillo izquierdo. - Esguince de rodilla izquierda. CONCLUSIÓN : 'El peritado presenta secuelas reflejadas en el estudio clínico y complementario. La incapacidad es parcial y permanente de 21,80% correspondiendo: 1) Esguince de tobillo izquierdo: 8% 2) Esguince de rodilla izquierda: 15% Factores de ponderación Dificultad para tareas habituales (leve) 10% de 21,80% = 2,18% Amerita recalificación (no) 0% Edad (41 años) 2% Incapacidad total: 21,80% + 2,18% + 2% = 25,98% Como consecuencia del hecho dañoso relatado en autos, el actor puede padecer las patologías denunciadas.'"

"En síntesis considero, tomando los estudios realizados en instancia administrativa y judicial, informe físico del perito, las coincidencia en la descripción de las afecciones adecuado a los establecido por el Baremos Decreto 650/96 corresponde asignarle por esguince de rodilla el 16,8% de incapacidad. En ese sentido le asigno entidad probatoria al informe pericial judicial conforme artículo 474 CPCC y considero acreditado que hay incapacidad como consecuencia del accidente conforme Decreto 659/96 y 49/14 de las tablas de incapacidades laborativas confeccionadas conforme artículo 40 de la ley 24557."

"En consecuencia corresponde asignar la incapacidad con los factores de ponderación en un 16,8% de incapacidad por esguince rodilla izquierda."

"En tal sentido la demanda prosperará por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON 72/100 ( $.43.059.028,72)"

"Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital incrementado por Ripte a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente (arts. 767, 768 del CCCN, SCBA 'Barrios')."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Nora Maestri manifestó disidencia parcial respecto de la aplicación de intereses, entendiendo que la indexación por RIPTE ya recompone el componente salarial y que los intereses sólo deben devengarse en caso de mora aplicando la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral (art. 770 CCCN). La mayoría, en cambio, aplicó interés puro del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia.

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