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Primera Instancia

OLIVER JULIETA MARIA ADELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción por accidente in itinere contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando indemnización por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el D.N.U. 669/19 y condenó al Fisco a pagar $44.799.983,25 con intereses, ordenando cumplimiento en 10 días (con discrepancia sobre el plazo por la Dra. Baldoni).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-3287-2025
Accidente in itinere Regimen sistemico D.n.u. 669/19 inconstitucional Ippd Rvan grado ii Incapacidad 18 26% Intereses (tasa act. bna) Fisco provincia de buenos aires Cumplimiento 10 dias (disidencia sobre plazo) Pericia medica y psicologica.

¿Quién es el actor?

OLIVER, JULIETA MARIA ADELA (por intermedio del Dr. Jaime Sebastián Suñol).

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente in itinere ocurrido el 17 de diciembre de 2024, con reclamo de indemnización por incapacidades y rubros conexos por la suma reclamada inicial $24.612.731,80 y posterior liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción por accidente in itinere; se declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19; se condenó al Fisco al pago total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 44.799.983,25) (capital $32.268.350,02 e intereses $12.511.633,23), con cumplimiento en DIEZ (10) DÍAS de notificada la sentencia; costas a la vencida. Hubo adhesión mayoritaria a lo resuelto; la Dra. Baldoni disintió únicamente respecto del plazo de cumplimiento proponiendo 20 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Extracto del dictamen pericial psicológico:

"(.) DIAGNÓSTICO (DSM-5)A partir de la convergencia de todos los instrumentos y la entrevista clínica: Diagnóstico (F43.1) Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) - forma leve / parcial (DSM-5)Con:-Amnesia del evento-Reacciones de pánico al exponerse-Evitación persistente-Activación fisiológica (hipervigilancia, tensión)-Afectación funcional significativa-Ausencia de re-experimentación en sueños, pero sí intrusiones emocionales Conclusión diagnóstica La paciente presenta un cuadro ansioso-traumático de curso persistente, centrado en la conducción vehicular y en el desplazamiento por ruta, con evitación, hipervigilancia y reactividad fisiológica, de intensidad leve a moderada. La naturaleza del cuadro es reactiva al accidente automovilístico, sin indicios de patología de personalidad ni trastornos psicóticos o afectivos mayores. El diagnóstico, considerando DSM-5, es un Trastorno de Estrés Postraumático leve. (.)"

2) Extracto del dictamen pericial médico:

"(.) Consideraciones medico legales: Nexo de causalidad: Dado lo vertido en el informe pericial donde hago referencia a la secuencia de los hechos relatados en autos, puedo concluir en la certeza de que el evento dañoso realmente ha acaecido. Asimismo, considero la existencia de un sustratum objetivo, cierto y no simulable ya que, luego de efectuar el examen físico en la persona peritada, puedo determinar la existencia de la alteración anatómica sobre la que asienta una secuela funcional. Que en el momento actual le quedan secuelas permanentes valoradas conforme a la "Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales", Ley Nº 24.557, decreto 659/96, tipificadas como: "R.V.A.N. GRADO II", y "Limit. Funcionales del 1er. Dedo del pie derecho", y atendiendo a la Capacidad Restante del 100%, por lo cual la persona peritada tiene una incapacidad actual, parcial y permanente del 16,30% de su V.O.T. a la cual, adicionando los factores de ponderación, asciende al 18,26%, la cual se detalla en la siguiente tabla: 100,00 PATOLOGIA% DE INC. CAP. REST. R.V.A.N.GRADOII10,0010,00%90,00Limit.Func.1er.Dedo7,006,30%83,70SUBTOTAL 16,30% FACTORES DE PONDERACION a) Tipo de actividad:10,00 1,63 b) Recalificación laboral amerita0,00 0c) Edad: 2,00 0,32 1,96 TOTAL 18,26% (.)"

3) Cálculo y resultado final reproducido:

"IPPD: 53 X 2.034.539,03 X 18,26 % X 1,3 (65/50): $ 25.596.820,36.-

El total asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 25.596.820,36).-

...

Con ello la acción prospera por los siguientes rubros y montos (Art. 11 de la Ley 27.348), a saber:

IPPD $ 25.596.820,36.-

SUBTOTAL (1) $ 25.596.820,36.-

Intereses 22/08/25 (Not demanda) $ 6.671.529,66.-

SUBTOTAL (2) $ 32.268.350,02.-

Interés 23/08/2025 a sentencia $ 12.511.633,23.-

TOTAL $ 44.779.983,25.-

El total de la presente hipótesis asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 44.799.983,25).-"

4) Bloque dispositivo final (voto mayoritario):

"FALLO: I) Declarar en el caso concreto de las presentes actuaciones la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19.-

II) Hacer lugar, a la acción promovida por accidente in itinere por la Sra. OLIVER, JULIETA MARIA ADELA contra la accionada de autos: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES condenándolo a abonar al actor la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 44.799.983,25) (Art. 14 Inc. 2º A Ley 24.557 modificada por Ley 26.773) Capital: $ 32.268.350,02 e intereses: (Tasa Activa Banco de la Nación Argentina cartera general nominal anual vencida a treinta días): $ 12.511.633,23 dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley ...; con expresa condena en costas a la vencida (Art. 24 de la Ley 15.057).-"

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. López Arévalo es autor del voto principal. El Dr. Benítez adhiere plenamente. La Dra. Baldoni adhiere a la mayor parte pero disiente respecto del plazo de cumplimiento, proponiendo 20 días en lugar de 10.

Leyes que cita

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