DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ ANDINA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el expediente SRT N° 067452/26 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios más aportes de ley e IVA, imponiendo el pago por depósito judicial dentro de diez días.
¿Quién es el actor?
El Dr. Juan Cruz Domínguez.
¿A quién se demanda?
ANDINA A.R.T. S.A. (ANDINA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación/regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desempeñada en el expediente administrativo SRT N° 067452/26, patrocinando a Karen Yohana Caceres ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al incidente promovido por el Dr. Domínguez y se regulan sus honorarios en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios más aportes de ley (e IVA si correspondiera). Se ordena que las sumas sean abonadas mediante depósito judicial bancario a la orden del Tribunal dentro de diez (10) días de notificada la presente. Se imponen las costas a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes, respetando el lenguaje del Tribunal):
"IV.- De las actuaciones administrativas surge probado, sin hesitación alguna, que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión.
Así lo voto."
"iii) Asimismo el artículo 36 de la resolución SRT 298/2017 (primer párr.) dispone que: 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'.
Anudado a ello, el artículo 37 de la resolución S.R.T. 298/2017 (parte pertinente) explicita que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
"vi) Por ello, la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios.
No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera.
No se aplican intereses en virtud que la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia.
...
¿Qué se resolvió?
I) Hacer lugar, al incidente instaurado por el Doctor JUAN CRUZ DOMINGUEZ, contra la demandada de autos ANDINA A.R.T. S.A. y en consecuencia regular sus honorarios, por mayoría de opiniones, por los trabajos extrajudiciales llevados a cabo en el marco del Expediente SRT N° 067452/26, en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley (conf. Artículos 1 y ccs. Ley 27.348; 9; 16; 21; 55 y Concs. Ley 14.967 y 37 último párrafo de la Res. S.R.T. 298/2017. Deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal y cuenta de autos, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley (conf. artículos 724, 866, 871, 880, 886 y ccs. C.C.y Com.; Ac. 2579/93).
II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida (arts. 24 de la Ley 15.057; 68, 77 y ccs. C. P. C. C.).
III) La regulación de honorarios correspondiente a la tramitación de estos autos se realizará en el pertinente trámite 'HONORARIOS SE REGULAN', el que formará parte de la presente sentencia definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Benítez contiene las consideraciones que integran el dispositivo; las Dr. Baldoni y Dr. López Arévalo adhirieron expresamente, por lo que la decisión consignada en el bloque dispositvo constituye la resolución de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.