ISLAS NICOLAS GUSTAVO C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió una acción de fijación de honorarios extrajudiciales contra PREVENCION ART SA y solicitó la homologación del acuerdo celebrado en expediente SRT N°195770/26 en favor de la trabajadora Aller Enriqueta. El Tribunal homologó el acuerdo por 7,5 JUS y reguló honorarios (2,5 JUS para Islas y 7 JUS para Dours), imponiendo las costas a la accionada y ordenando su pago según las pautas del convenio.
¿Quién es el actor?
ISLAS NICOLAS GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y homologación de honorarios extrajudiciales derivados del acuerdo celebrado por actuación del Dr. Islas en el Expediente SRT N°195770/26 (Comisión Médica Jurisdiccional N°12.6, delegación Tandil) en favor de la trabajadora Aller Enriqueta.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo presentado el 30/9/2026 con fuerza de sentencia por la suma de 7,5 JUS más el 10% previsto por art. 2 Ley 10.268 e IVA si corresponde; se impusieron las costas a la accionada; se regularon honorarios a favor del Dr. Islas (2,5 JUS) y del Dr. Dours (7 JUS); se dejó constancia de la fecha de pago pactada y de la posibilidad de abrir cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 30/9/2026 por la actuación del DR. ISLAS NICOLAS GUSTAVO en el Expediente: SRT N° 195770/26 iniciado ante Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.6 (delegación Tandil) en favor de la trabajadora Sr. ALLER ENRIQUETA, no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art.308 y 309 C.P.C.C.). ASI LO VOTO."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entres las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN). Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la accionada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo. ASI LO VOTO."
SENTENCIA (fragmentos del dispositivo transcritos textualmente):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 30/9/2026 con fuerza de sentencia por la actuación del DR. ISLAS NICOLAS GUSTAVO en el Expediente: SRT 195770/26 iniciado ante Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.6 (delegación Tandil) en la suma de 7,5 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder, importes que deberán ser abonado por la demandada en los pazos pactados en la clausula 1 del Convenio Transaccional de fecha 21/6/2023 (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN).-
IMPONER las costas del juicio a la accionada (art. 73 in fine C.P.C.C.).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
REGULAR los honorarios por lo actuado en la presente causa al doctor ISLAS NICOLAS GUSTAVO en al suma 2,5 JUS y los del doctor DOURS JOAQUIN EDUARDO en 7 jus conforme lo peticionado (arts. 2, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 ley 8455 .-"
Observaciones procesales relevantes: El voto preopinante (Iacaruso) fue acompañado por Persson y Moragas; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria. Se deja constancia de la trascripción del art. 54 de la Ley 14.967 relativo a notificaciones de regulaciones de honorarios y plazos de pago.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.