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Primera Instancia

FIERRO SERGIO MARTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en la Comisión Médica Nº126 (expte. SRT 093800/26) tras dictamen que declaró inexistencia de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 7,50 JUS (más 10% según ley 10.268 e IVA) e impuso costas a la demandada, ordenando su pago dentro de los 60 días de firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25044
Honorarios Trabajos extrajudiciales Comision medica Srt 093800/26 Ley 14.967 Jus Provincia de buenos aires Costas Regulacion Pago dentro de 60 dias observacion: no consta en el expediente el nombre del juez que dicto la resolucion en el bloque transcripto. si lo solicita Puedo buscar identificacion del magistrado en el encabezado del expediente si se provee otra seccion del fallo.

¿Quién es el actor?

Dr. Sergio Martín Fierro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº126 en el marco del expediente administrativo SRT 093800/26 (divergencia en la determinación de la incapacidad), conforme art. 55 de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios en 7,50 JUS por los trabajos extrajudiciales y en 1,45 JUS por la actuación en el trámite judicial de determinación de honorarios, con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en su caso; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se ordenó el pago dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la sentencia y la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presenta en autos el Dr. SERGIO MARTIN FIERRO solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 093800/26 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD.' en favor de CORDAL MARCELO ELEODOR."

"se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ dictamino que el trabajador no posee incapacidad; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. SERGIO MARTIN FIERRO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual lo resuelto):

"REGULAR los honorarios del Dr. SERGIO MARTIN FIERRO por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 093800/26, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importes que deberán ser abonados por la demandada, dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución conforme lo dispuesto por el art. 70 de la ley de Presupuesto - Economía y Finanzas Nro. 15394, sancionada el día 15-12-2022 y publicada en el Boletín Provincial el día 29-Dic-2022.-

IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-

REGULAR los honorarios del Dr .SERGIO MARTIN FIERRO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"

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