COLOTTI YAMILA EDITH C/ BENTUC SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido con reclamos por multas (art. 80 LCT) y ley 25.323; la actora desistió de determinados rubros y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por $7.500.000 en 3 cuotas, declaró los rubros desistidos y condenó en costas a la demandada conforme lo pactado.
¿Quién es el actor?
YAMILA EDITH COLOTTI.
¿A quién se demanda?
BENTUC SRL y GABRIEL ORLANDO JUSTEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y rubros indemnizatorios, entre ellos multa del art. 80 de la LCT y reclamadas sumas por arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 (art. 277 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida a la actora respecto de los rubros señalados (art. 277 LCT) y se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional por la suma total de Pesos SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000), pagaderos en 3 cuotas mensuales e iguales de $2.500.000 cada una, con primera cuota con vencimiento el 07/10/2026. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme lo pactado; se regularon honorarios a los letrados (pactados 20% del monto acordado y regulación conforme ley 14967 con más 10% art. 2º ley 10268).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizados los escritos postulatorios y las actuaciones que le siguen se verifica que los mencionados rubros reclamados se encuentran controvertidos en el proceso y, por lo tanto, no existe certeza aún en torno al reconocimiento de los mismos en favor del reclamante, de manera que permita aseverar en esta instancia que aquellas pretensiones se adecuen a los presupuestos normativos requeridos para su viabilidad . (Art. 277 LCT) Por lo tanto, entiendo que con relación al desistimiento formulado y dado el acuerdo conciliatorio alcanzado de cuya validez corresponde tratar en adelante, en la presente cuestión me pronuncio por la afirmativa."
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes y evaluada la naturaleza jurídica del convenio concertado, dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA.-"
Dispositivo:
"Tener por desistida a la parte accionante de los siguientes rubros: Rubros desistidos (art. 277 de la LCT).
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes actora YAMILA EDITH COLOTTI y demandada BENTUC SRL, y GABRIEL ORLANDO JUSTEL por la suma de Pesos SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) en concepto de monto transaccional que serán pagaderos de la siguiente forma: en 3 CUOTAS, iguales, mensuales y consecutivas, de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS ($ 2.500.000.-) cada una, cuyas fechas de pago se han convenido para los días 7 de cada mes, con vencimiento la primera de ellas el día 7/10/2026.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que lleva la palabra es del Dr. Gustavo Adrián Iacaruso y los Dres. Persson y Moragas adhieren, por lo que la decisión se adoptó por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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