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Primera Instancia

VIOLANTE MARCELO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió acuerdo homologatorio en autos por reclamo previsional/accidente laboral cuyo objeto fue la transacción de la pretensión. El Tribunal homologó el convenio por $25.000.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme lo pactado y la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24198
Homologacion Transaccion Accidente laboral Art Monto transaccional $25.000.000 Costas a la demandada Honorarios 20% Tasa de justicia Ley 14.967 Sentencia de tribunal del trabajo.

¿Quién es el actor?

VIOLANTE MARCELO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

CNA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo transaccional derivado de reclamo contra la aseguradora de riesgos del trabajo (Recurso contra decisión Comisión Médica Jurisdiccional / transacción sobre pretensión crediticia).

¿Qué se resolvió?

Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000), pagaderos dentro de los veinte (20) días hábiles de la notificación de la homologación; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios, peritos y tasa de justicia conforme lo pactado y normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: dentro de los 20 (veinte) días habiles de la notificación de la homologación del presente convenio."

"Que corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia, teniéndose por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados intervinientes por la parte actora en el 20% del monto acordado (arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967), con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- ASI LO VOTO.-"

Bloque dispositivo final:

"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora VIOLANTE MARCELO ALEJANDRO y la parte demandada CNA A.R.T. S.A., por la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25,000,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: dentro de los 20 (veinte) días hábiles de la notificación de la homologación del presente convenio. ... Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia..."

(No hubo votos en disidencia; los Dres. Persson y Moragas adhieren al voto del Dr. Iacarusso.)

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