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Primera Instancia

MAÑA JUAN PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 en el expediente administrativo SRT 056811/26. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios a favor del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS con más el 10% previsto por ley 10.268 e IVA, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25049
Honorarios Regulacion Trabajos extrajudiciales Ley 14.967 Jus Comision medica Srt 056811/26 Costas a la demandada Apertura de cuenta judicial Dr. juan pablo mana.

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pablo Maña.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales efectuados en sede administrativa (Comisión Médica Nº 126, Expte. SRT 056811/26) conforme art. 55 de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS más el 10% del art. 2 de la Ley 10.268 e IVA; se imponen las costas a la demandada; además se regulan honorarios de ambos letrados que intervinieron en el trámite de determinación en 1,45 JUS cada uno, con aportes e IVA; orden de pago en 10 días de quedar firme la sentencia y apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 056811/26, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-

IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-

REGULAR los honorarios del Dr .JUAN PABLO MAÑA y los del Dr. PEDRO IGNACIO FERNANDEZ RIBET por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).-"

(No constan votos en disidencia; resolución de instancia única.)

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