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Primera Instancia

GASPARI PABLO ENRIQUE RAÚL C/ ANDINA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales prestados en la Comisión Médica Nº 126, en el marco del expediente administrativo SRT 643988/25. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló honorarios por 7,50 JUS a favor del Dr. Gaspari, imponiendo su pago por parte de la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia e imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25112
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica (cmj) Ley 14.967 Andina art s.a. Unidad arancelaria jus Costas a la demandada Indemnizacion $3.622.744 67 Pago en 10 dias Apertura de cuenta judicial

¿Quién es el actor?

El Dr. GASPARI PABLO ENRIQUE RAUL, quien solicitó la fijación de sus honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica Nº 126 en Tandil, en el expediente administrativo SRT 643988/25 en favor de TARABORELLI DANIELA HAYDEE.

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A., considerada obligada al pago conforme art. 1 de la Ley 27.348.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales (art. 55 Ley 14.967), tomando como base la indemnización percibida en el expediente administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se reguló:

Honorarios del Dr. GASPARI en 7,50 JUS por trabajos extrajudiciales, más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA si corresponde, a abonarse por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada.

Honorarios por lo actuado en el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales: 1,45 JUS para el Dr. GASPARI y 1,45 JUS para el Dr. GENTILE RODRIGO XAVIER, con aportes legales e IVA si corresponde.

Apertura de cuenta judicial y notificación electrónica del acto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Indica que el trámite resultó beneficioso para su cliente al haberse reconocido la ILPPD determinado el porcentaje de la minusvalía y la liquidación de la prestación dineraria a cargo de la Aseguradora; en expediente se obtuvo el reconocimiento a la parte trabajadora de una incapacidad del 3.36 % v.o y el pago de la suma de $ 3.622.744,67 importe aceptado por el damnificado en la audiencia de acuerdo y que constituye en esta instancia la base económica para el cálculo de los honorarios correspondientes."

"El análisis de la documental incorporada a la causa de hecho no cuestionada y así se lo tiene presente en el auto de prueba dictado, se corrobora la intervención de la demandante en la sede de la CMJ. - Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios del Dr GASPARI PABLO ENRIQUE RAUL por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada)."

"En este sentido, se toma como base económica el citado monto de la indemnización percibida de $ 3.622.744,67 y atento el tiempo transcurrido, corresponde a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales proyectar sobre el monto indicado la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $ 3.744.677,32 y se fijan los honorarios del Dr. GASPARI PABLO ENRIQUE RAUL devengados en el expediente administrativo referido en 7.50 JUS (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. GASPARI PABLO ENRIQUE RAUL por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en relación al expediente administrativo referido en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder, importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-

IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) ..-

REGULAR los honorarios del Dr. GASPARI PABLO ENRIQUE RAUL y del Dr. GENTILE RODRIGO XAVIER por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1.45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.)."

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