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Primera Instancia

MAÑA JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Reclamaron la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales vinculados a expediente administrativo SRT 603481/25 a favor de Martínez Juan Manuel. El Tribunal reguló honorarios a favor del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS (más 10% según ley 10.268 e IVA), impuso costas a la demandada y fijó además 1,45 JUS para cada letrado por la regulación judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25131
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Srt 603481/25 Ley 14.967 Provincia art s.a. 7 50 jus Costas a la demandada 1 45 jus (regulacion procedimiento) Notificacion electronica si desea Puedo extraer ademas los articulos citados y calcular los importes en moneda corriente segun la equivalencia jus vigente a la fecha indicada.

¿Quién es el actor?

El Dr. Juan Pablo Maña.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa (Comisión Médica Nº 126, Expte. administrativo SRT 603481/25) por la determinación de la incapacidad de MARTINEZ JUAN MANUEL.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, los que deberán ser abonados por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se imponen las costas a la demandada; y se regulan además en 1,45 JUS los honorarios del Dr. Maña y de la Dra. Julieta Benvenuto por el trámite de determinación judicial de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se presenta en autos el Dr. JUAN PABLO MAÑA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 603481/25 con motivo de 'DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de MARTINEZ JUAN MANUEL.

Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que acepta la existencia de la contingencia denunciada, en beneficio del administrado.

Señala que conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley 27.348 resulta obligada al pago de sus honorarios PROVINCIA ART S.A contra quien dirige la presente acción."

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo.

Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado.

Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque dispositivo transcripto textualmente:

"RESUELVE:

REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 603481/25, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-

IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-

REGULAR los honorarios del Dr .JUAN PABLO MAÑA y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"

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