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Primera Instancia

MELCHIOR HENRY C/ CANTARELLI LANDO Y CANTARELLI MARIANA SOCIEDAD SECCION IV S/ DESPIDO

El actor promovió acción laboral y las partes celebraron un acuerdo transaccional por despido. El Tribunal homologó el convenio por $6.500.000 pagaderos en dos cuotas y ordenó imponer las costas a la parte demandada, con regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25239
Homologacion Acuerdo transaccional Despido Tribunal del trabajo de tandil $6.500.000 Costas a la demandada Honorarios abogados Ley 20.744 Ley 14.967 Pago en dos cuotas.

¿Quién es el actor?

Melchior Henry.

¿A quién se demanda?

Cantarelli Lando y Cantarelli Mariana Sociedad Seccion IV.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido y confección de acuerdo transaccional entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), pagaderos en dos cuotas mensuales iguales de $3.250.000 cada una, disponiéndose que la primera cuota se efectivice dentro de los dos días de homologado el convenio; imponerse las costas a la parte demandada conforme lo pactado; regular y disponer el pago de honorarios de los letrados conforme a lo pactado y normas aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.). Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6,500,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos tres millones doscientos cincuenta mil ($ 3.250.000,00) cada una. Efectivizándose la primera de ellas dentro de los dos (2) días de homologado este convenio, mediante pago en cuenta particular de la Actora identificada la cual se adjunta constancia de cbu al presente expediente, pagos que serán oportunamente denunciados en estos autos."

"Que corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, teniéndose por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados intervinientes en el 20% del monto acordado (arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967), con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)."

Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal):

"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora MELCHIOR HENRY y la parte demandada CANTARELLI LANDO Y CANTARELLI MARIANA SOCIEDAD SECCION IV, por la suma de pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6,500,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos tres millones doscientos cincuenta mil ($ 3.250.000,00) cada una. Efectivizándose la primera de ellas dentro de los dos (2) días de homologado este convenio, mediante pago en cuenta particular de la Actora identificada la cual se adjunta constancia de cbu al presente expediente, pagos que serán oportunamente denunciados en estos autos."

Se ordena además:

Imponer las costas al demandado conforme pactado, con eximición de la tasa de justicia.

Regular los honorarios de los letrados conforme a la ley 14.967 (detallándose liquidación: CAPITAL $6.500.000; honorarios Ezequiel González Godoy 24.42 JUS +10%; honorarios Luis Oscar Ruiz 24.42 JUS +10% +21%).

Proceder a la devolución de documentación reservada en Secretaría.

Disposiciones sobre la forma de pago (transferencia a cuenta del trabajador y depósito directo de honorarios en la cuenta que denuncie el profesional) y plazo de acreditación ante el tribunal (48 hs).

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