AVALOS JORGE DANIEL C/ ISLAS WALTER JAVIER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un convenio laboral y el reconocimiento de desistimientos sobre multas y sanciones. El Tribunal homologó el acuerdo por $6.000.000 y tuvo por desistidos los rubros de multa art. 8 Ley 24.013, multa art. 15 Ley 24.013, multa art. 2 Ley 25.323 y sanción art. 80 LCT, considerando que el convenio asegura una justa composición de los derechos conforme al art. 15 LCT.
¿Quién es el actor?
AVALOS JORGE DANIEL.
¿A quién se demanda?
ISLAS WALTER JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional y desistimientos respecto de multas y sanciones laborales (multa art. 8 Ley 24.013; multa art. 15 Ley 24.013; multa art. 2 Ley 25.323; sanción art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistidos los rubros indicados y se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de pesos SEIS MILLONES ($6.000.000), con imposición de costas en el orden causado y regulación de honorarios conforme ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes y de los desistimientos formulados ( Multa art. 8 Ley 24.013, Multa art. 15 Ley 24.013, Multa art. 2 Ley 25.323, sanción art. 80 LCT), atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"
"Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
SENTENCIA (extractos relevantes):
"Téner por desitidos por siguientes rubros: multa art. 8 Ley 24.013, multa art. 15 Ley 24.013, multa art. 2 Ley 25.323, sanción art. 80 LCT
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora AVALOS JORGE DANIEL y la parte demandada ISLAS WALTER JAVIER , por la suma de pesos SEIS MILLONES ($6000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula primera.-
Impónense las costas del presente litigioen el orden causado de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"
Disposición procesal adicional relevante (transcripción):
"el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a que deberá denunciar. Asimismo los honorarios regulados a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que denuncien. La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
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