PORCEL MARILIN EVA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio por reclamo laboral para cobrar suma transaccional por $4.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo como sentencia, por considerar que respeta el art. 15 de la ley 20.744 y asegura una justa composición de los derechos; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
PORCEL MARILIN EVA (y otro/a según carátula) en autos de homologación de convenio.
¿A quién se demanda?
PASSADORE MARIA GIULIANA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de convenio transaccional en relación de trabajo, por suma transaccional de CUATRO MILLONES ($4.000.000).
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por $4.000.000, con pago en dos cuotas mensuales e imponer las costas a la demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; regular honorarios de los letrados conforme ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"El Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente
SENTENCIA
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora PORCEL MARILIN EVA y la parte demandada PASSADORE MARIA GIULIANA, por la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en dos cuotas mensuales, iguales, y consecutivas de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00) cada una, la primera contra la firma del presente acuerdo el día 22/9/26 y la segunda a los 30 días de la primera.-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución"
También se regulan honorarios y se dispone la devolución de documentación aportada por las partes; el Tribunal ordena modalidades de pago (transferencia a cuenta sueldo/personal y depósitos de honorarios a cuentas denunciadas) y fijó plazo de 48 horas para acreditar el cumplimiento.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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