TORRES RUPERTUS BAUTISTA SEBASTIAN C/ ARTERO SRL S/ DESPIDO
El actor reclamó la homologación de un acuerdo por despido, solicitando la aprobación del monto transaccional convenido. El Tribunal homologó el convenio por $3.214.899,28 y lo tuvo por sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios conforme la ley 14.967.
¿Quién es el actor?
TORRES RUPERTUS BAUTISTA SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
ARTERO SRL, representada por Marcelo Francisco Artero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo transaccional en autos por reclamo laboral por despido; aprobación y ejecución del monto convenido.
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.214.899,28), con imposición de costas a la demandada conforme lo pactado; eximición del depósito de la Tasa de Justicia; regulación de honorarios conforme ley 14.967; apertura y uso de cuenta judicial y órdenes de acreditación y devolución de documentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente
SENTENCIA
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora TORRES RUPERTUS BAUTISTA SEBASTIAN y la parte demandada ARTERO SRL representada en este acto por el señor MARCELO FRANCISCO ARTERO, por la suma de pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.214.899,28), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula primera .-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución"
"Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $3.214.899,28 HONORARIOS JUAN MANUEL SILVEIRA 9,059 JUS + 10% HONORARIOS REINA ESTER FAINBERG 4,529 JUS + 10% HONORARIOS MARIA AUGUSTA RUBIALES 4,529 JUS + 10%"
Además, el fallo incorpora y transcribe el artículo 54 de la ley 14.967 relativo a la notificación y plazos de pago de honorarios:
"... Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación...".-
No hubo votos en disidencia: los Dres. Persson y Moragas adhieren al voto del Dr. Iacaruso.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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