BARLETTA PEDRO HORACIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica por accidente laboral reclamando incapacidad física y psíquica y aplicación del art. 12 Ley 24.557 según Ley 27.348. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, reconoció incapacidad psíquica parcial y definitiva del 20% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $42.546.717,40 más intereses.
¿Quién es el actor?
Pedro Horacio Barletta, representado por el Dr. Fernando Francisco Bethouart.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional que no le otorgó incapacidad ni continuidad de prestaciones tras accidente laboral del 20/12/2023; petición de determinación de incapacidad física y psíquica, aplicación del art. 12 Ley 24.557 (Ley 27.348) y liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, se reconoció incapacidad psíquica permanente del 20%, se fijó IBM y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $42.546.717,40 (capital e intereses hasta la notificación de la demanda) más intereses desde notificación hasta liquidación; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 29/07/2025 el Lic. Agustín Fernández Siri presenta informe pericial psicológico. Diagnostica inicialmente un trastorno adaptativo con síntomas mixtos de ansiedad y depresión y, al cuantificar, encuadra el cuadro como R.V.A.N. grado III con manifestación fóbica, asignando un 20% de incapacidad. La demandada impugna y el perito ratifica sus conclusiones. Entiendo que el dictamen acredita la existencia de una reacción psicológica vinculada al accidente de autos. que propongo al acuerdo que el actor padece una incapacidad psíquica parcial permanente definitiva de 20% de la total obrera."
"En consecuencia, teniendo por acreditado el IBM actualizado a la primera manifestación invalidante con RIPTE que arroja la suma de $1.742.593,37 que el actor a la fecha de la contingencia tenía 58 años y padece 20% de incapacidad permanente parcial y definitiva, corresponde aplicar la fórmula conforme arts. 8; 12; 14 Ap. 2 inc. a y concs. de la Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348. El cálculo será: 53 × 20% × $1.742.593,37× 1,12 (65/58) = $20.688.068,48. A ello corresponde sumar el 20% del art. 3 Ley 26.773 ($4.137.613,69) por tratarse de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo lo que arroja la suma de $24.825.682,18."
"Por todo ello, ... la accionada deberá abonarle al actor en concepto de indemnización por incapacidad definitiva, permanente y parcial art. 14 inc. 2 ap. a Ley 24.557 la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($42.546.717,40) que comprende capital e intereses Tasa Activa Banco de la Nación Argentina cartera general nominal anual vencida a treinta días conforme art. 12 Ley 24.557 según Ley 27.348 hasta la fecha de notificación de la demanda, por lo que se le debe añadir los intereses Tasa Activa Banco de la Nación Argentina cartera general nominal anual vencida a treinta días desde el día siguiente de la notificación de la demanda y hasta la liquidación de la presente."
"Atento a la forma en que ha sido votada la precedente cuestión, corresponde: DECLARAR la inconstitucionalidad del DNU 669/19."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Clarisa Baldoni fue acompañado por los Dres. Roberto Martín Yannibelli y Mauro Adrián Rodríguez; no hubo disidencias. La solución surge del bloque dispositivo final, que confirmó por mayoría los puntos citados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.