JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALVAREZ NICOLAS ANDRES C/ PROVICIA ART. S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor solicitó la regulación de honorarios por su intervención como letrado patrocinante en una actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. Adm. N° 148873/26) por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 JUS para el Dr. Nicolás Andrés Álvarez, con costas a cargo de PROVINCIA A.R.T. S.A., más aportes e IVA cuando corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-2715-2026
Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Jus arancelarios Aportes ley 6.716 Iva Costas a la demandada Expediente administrativo n?148873/26 Provincia a.r.t. s.a. nota: se consignan las citas textuales y el dispositivo tal como aparecen en la sentencia.

Quién demanda (Actor)

El Dr. Nicolás Andrés Álvarez (por su propia representación), en su carácter de letrado patrocinante del trabajador Martín Gómez.

A quién se demanda (Demandado)

PROVINCIA A.R.T. S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Regulación de honorarios por la actuación profesional extrajudicial desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 148873/26 por divergencia en el alta.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Nicolás Andrés Álvarez en 10 JUS arancelarios por la intervención en el expediente administrativo N° 148873/26; se impusieron las costas a PROVINCIA A.R.T. S.A.; además se regularon honorarios en el proceso (7 JUS para Álvarez y 5 JUS para el Dr. Esteban Molina) conforme lo dispuesto en el decisorio. Se ordenó pago en el plazo de diez (10) días de quedar firme el decisorio, con más aportes de ley e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 (conf. "La Menza Gastón Antonio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios", Expte. TL -3530-2024); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967. Dec. 1759/72, regl. Ley 19.549, art. 7 inc. a, conf. "Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires", Expte TL-4924-2024 (sent. 16/09/2025)."

"En el sub lite, al no existir monto cuantificado, corresponde encuadrar en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, conforme dictamen médico de fecha 13/04/2026 (fs. 50/54 Expte SRT N°: 148873/26) que dispone la continuidad de las prestaciones médicas, y regular los honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a diez (10) jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere. En función de los argumentos expuestos corresponde rechazar el planteo de regulación parcial peticionado por la demandada."

Dispositivo (transcripción):

"I.- HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. NICOLÁS ANDRÉS ALVAREZ y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 148873/26 por divergencia en el alta como letrado patrocinante del trabajador Martín Gomez, en 10 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 45 último párr. de la Ley 14.967), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA, en el caso de que la profesional acredite su condición de Responsable Inscripta; que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967).

II.- IMPONER las costas del proceso a cargo de la requerida PROVINCIA A.R.T. S.A. por resultar vencida en autos (conf. art. 24 Ley 15.057).-

III.- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por los Dres. NICOLÁS ANDRÉS ALVAREZ y ESTEBAN MOLINA en la cantidad de 7 JUS ARANCELARIOS y 5 JUS ARANCELARIOS, (conf. art. 22 de la Ley 14.967).- A la regulación precedente deberá adicionarse los aportes de ley (conf. art. 12 inciso a) y 16 de la Ley 6.716); y el 21% en concepto de IVA, para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."

Votos y mayoría

La Dra. Baldoni votó con fundamentos extensos; el Dr. Rodríguez adhirió; el Dr. Yannibelli adhirió expresando reserva de criterio personal pero reconociendo la mayoría alcanzada. El bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma la solución por mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.