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Primera Instancia

FERREYRA LEONEL IVÁN C/ PROVINCIA A.R.T S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por hechos vinculados a la Ley 15.057 y celebró conciliación. El Tribunal homologó la conciliación por $100.000, ordenó modalidades de pago a cuenta bancaria del Banco Provincia, reguló costas y honorarios y readecuó los honorarios profesionales al 20% del total pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-951-2025
Conciliacion homologada Ley 15.057 Accion de revision comision medica Pago deposito banco provincia / cuenta dni Homologacion Honorarios profesionales (readecuacion 20%) Costas y sellado Perito asesoria pericial ($4.000) Nulidad de pagos no conformes (art. 277 lct) Art. 21 ley 6716

¿Quién es el actor?

FERREYRA LEONEL IVÁN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) y consiguiente reclamo indemnizatorio; las partes celebraron conciliación.

¿Qué se resolvió?

Homologación de la conciliación celebrada el 24/09/2026 por la que la demandada abonará al actor la suma única de PESOS CIEN MIL ($100.000). Se ordenan las modalidades de pago (depósito en Caja de Ahorros o Cuenta DNI del Banco de la Provincia de Buenos Aires o cuenta "Beneficiario Judicial"), se imponen costas a cargo de la demandada (con excepción de peritos y rubros fiscales que también son a cargo de la demandada), se exime 50% del sellado y se regula y readecua honorarios profesionales y periciales conforme detalle. Se dispone que todo pago que no cumpla lo ordenado será nulo de pleno derecho (art. 277 LCT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto y propuesta inicial (Juza Baldoni): "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

Del acuerdo y dispositivo (bloque resolutorio final): "Previo cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 21 de la ley 6.716: 1º).- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la Conciliación celebrada entre las partes que obra en fecha 24/09/2026 ... La demandada PROVINCIA A.R.T S.A., al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, abonará al actor FERREYRA LEONEL IVÁN por todo concepto reclamado en autos, la suma total y única de PESOS CIEN MIL ($100.000 ) pagaderos de la siguiente forma: en un único pago a efectuarse dentro de los treinta días de homologado el presente acuerdo."

Sobre modalidad de pago y nulidad: "A los fines de efectivizar dichos pagos la parte actora deberá en el término de dos (2) días, acreditar en el expediente la titularidad exclusiva de una Caja de Ahorros abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Cumplido ello, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor ... El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."

Sobre readecuación de honorarios profesionales: "Atento a que las partes han pactado honorarios por debajo del mínimo, corresponde analizar el artículo 1 Ley 14.967 en función del art. 12 inc. 1 CCyCN... En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado puesto que regular en 7 jus implica un porcentaje elevado. Por lo que corresponde readecuar el monto al 20% del total, conforme criterio de este Tribunal. Lo que así dejo propuesto." (voto inicial)

Dispositivo sobre regulación concreta de honorarios y perito: "8°).- Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. CRISTIAN NOBLIA y ESTEBAN MOLINA, en la cantidad de 0.3757138563 Jus y de 0.3757138563 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... Y los del Perito Médico Laboralista de la Asesoría Pericial Departamental Doctora Virginia Ferraccioli en la suma de PESOS CUATROMIL ($4.000)..."

Adhesiones y voto mayoritario: "A LA MISMA CUESTION EL SR. JUEZ DR. MAURO ADRIAN RODRIGUEZ DIJO: Que por iguales fundamentos adhiere a lo expresado precedentemente. ... EL SR. JUEZ DR. ROBERTO MARTIN YANNIBELLI ... presto mi adhesión al voto inaugural..." (con lo que se conforma el acuerdo y el dispositivo que antecede).

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; los tres jueces adhieren al voto inaugural, con el Juez Yannibelli dejando expresa reserva sobre "forma en que deben estipendiarse los honorarios" pero adhiriendo al voto.

Leyes que cita

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