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Primera Instancia

VILLARRUEL ARIEL C/ REPETTO ALFREDO RAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Repetto y otro, acompañando una planilla de Inicio de mediación. El Tribunal rechazó in limine las presentaciones del letrado Rodrigo Andrés Martín por corresponder su actuación a otro fuero y por la excepción de los Tribunales del Trabajo prevista en el artículo 4°, inciso 11) de la ley 13.951.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-2965-2026
Mediacion Danos y perjuicios Excepcion tribunal del trabajo Ley 13.951 Rechazo in limine Presentacion electronica Competencia Ley 15.057 Cpcc arts. 12 y 36 Sustanciacion.

¿Quién es el actor?

Villarruel Ariel.

¿A quién se demanda?

Repetto Alfredo Raúl y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios; inicio de planilla de mediación acompañada electrónicamente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron in limine las presentaciones del Dr. Rodrigo Andrés Martín y se intimó a que canalice por el fuero que estime corresponder. Sin costas por no mediar sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en escrito de fecha 01/06/2026 se recibe una presentación electrónica por parte del Doctor Rodrigo Andres Martín, sin escrito postulatorio _solamente con la expresión PLANILLA MEDIACION_ acompañando en formato pdf planilla de Inicio de mediación por daños y perjuicios y credencial del letrado."

"En fecha 19/09/2026, el mismo letrado manifiesta que viene a contestar observaciones sobre la mencionada planilla y se proceda al sorteo del mediador, todo ello conforme las previsiones de la Ley 13.951, haciendo hincapié que se trata de una acción de daños y perjuicios y que no se encuentra excluida del ámbito de la mediación."

"Conforme se desprende de los dichos del letrado, a más de las disposiciones de la ley ritual (15.057, conf Ac. 1890/24), en virtud de la enumeración taxativa Ley 13.951, artículo 4º:, inc. 11) los Tribunales del Trabajo quedan exceptuados de la Mediación."

"POR ELLO, y lo dispuesto en los arts. 12 y 36 del CPCC, 2 de la ley 15.057, 4° inc. 11) de la ley 13.951 y constancias de autos, el Tribunal ... RESUELVE - 1º).- RECHAZAR in limine las presentaciones del Dr. Rodrigo Andrés Martín y hacer saber que deberá canalizar por el fuero que estime corresponder.- Sin costas por no mediar sustanciación.- REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.- OPORTUNAMENTE ARCHIVESE."

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