LACOUR ARIEL FERNANDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Liquidación de honorarios y costas practicada por Secretaría conforme Acuerdo 873/2026. El Tribunal (por Secretaría) liquida a cargo de la parte actora la suma de $1.145.438,40, exenta de rubros fiscales por Ley 12.200, y dispone traslado por cinco días bajo apercibimiento de aprobación.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (se hace constar "parte actora" como sujeto a cargo de la liquidación).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Práctica de liquidación de honorarios y rubros relacionados (honorarios peritos, magistrados y aranceles).
¿Qué se resolvió?
Secretaría practicó la liquidación conforme Acuerdo 873/2026 (04/08/2026), notificando el 05/08/2026, y sostuvo que "Importa la presente liquidación la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA/100 ($ 1.145.438,40 ) a cargo de la parte actora quien se encuentra exenta del pago de los rubros fiscales, en virtud de lo dispuesto por la Ley 12.200." Se ordena traslado de la liquidación por CINCO (5) DIAS bajo apercibimiento de aprobación y notificación automatizada conforme Ac. 4013 t.o. Ac. 4039.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se deja constancia que se liquida conforme ACUERDO 873/2026 (04/08/2026) Notif. 5/08/2026 a las 10.37 horas.- A partir del 01/08/2026 jus $ 53.232.- y jus. aranc. (8904) $ 36.378.-"
"A CARGO DE LA PARTE ACTORA
Hon. Dr. Adolfo Nestor Biotti $ 186.312,00
10% art. 12 inc. a) Ley 6.716 $ 18.631,20
Hon. Dr. Hector Fabian Mattioli $ 186.312,00
10% art. 12 inc. a) Ley 6.716 $ 18.631,20
Hon. Dr. Cesar Esteban Jonas $ 532.320,00
10% art. 12 inc. a) Ley 6.716 $ 53.232,00
Hon. Perito Médico Of. Silva Muñoz $ 150.000,00
Total $ 1.145.438,40"
"Importa la presente liquidación la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA/100 ($ 1.145.438,40 ) a cargo de la parte actora quien se encuentra exenta del pago de los rubros fiscales, en virtud de lo dispuesto por la Ley 12.200.- De la liquidación que antecede, traslado a las partes por el término de CINCO (5) DIAS, bajo apercibimiento de aprobación.- Notifíquese en forma automatizada conforme lo dispuesto por los arts. 10 y 13 Ac. 4013 t.o. Ac. 4039.-"
No constan votos en disidencia ni mayor deliberación; el acto es una liquidación practicada por Secretaría con traslado a las partes.
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