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Primera Instancia

GORDILLO JESUS DE NAZARETH C/ OMINT ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por cobro de pesos por las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido el 12-1-2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a OMINT ART SA a pagar $75.538.133 más intereses y costas, aplicando un interés puro del 3% anual para la actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37255
Accion de revision Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art. 11 ley 27.348 Actualizacion ripte Indemnizacion por accidente de trabajo Interes 3% anual Garantia de indemnidad Costas y honorarios Omint art sa $75.538.133

¿Quién es el actor?

JESUS DE NAZARETH GORDILLO.

¿A quién se demanda?

OMINT ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión para cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo con fecha de toma de conocimiento el 12-1-2021 (art. 14 inc. 2 "a" ley 24.557 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348; se condenó a la demandada a pagar $75.538.133 en el término de diez días, se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios y peritos conforme lo dispositado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21-9-2004), ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 39/26 ($ 114.354.110 x 14,44% = 16.512.733).-

Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.).-

Partiendo de lo expuesto, propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha de la PMI y al momento del dictado de la presente resolución (coef. 28,57), de lo que resulta:

$3.900.995 x 53 x 1,80 x 14,44%= $ 53.739.170

Dicha prestación resulta superior al mínimo establecido por el DL 1694/09 para el periodo de la toma de conocimiento (Nota SRT - SCE 70/2020 - $3.483.482), monto que multiplicado por el porcentaje de incapacidad y actualizado con el mismo criterio ya sentado (coef. RIPTE), arroja un total de $ 14.371.132 por lo que corresponde aplicar la fórmula de ley por resultar más favorable (art 9 de la LCT y 39 de la CPBA).-

...sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), que propongo se calculen en el orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de la PMI hasta el dictado de la presente de lo que resulta un total de $75.538.133 .-"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Cáceres fue acompañado por los Dres. Morán y López Bellot, adhiriendo "al voto que antecede", por lo que la decisión consignada en el bloque dispositivo final se corresponde con la mayoría.

Leyes que cita

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