SOSA ARGUELLO OSCAR DARIO C/ PAOLI S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y ambas partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 01/10/2026, impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios y peritos ajustándose a la ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
SOSA ARGUELLO OSCAR DARIO.
¿A quién se demanda?
PAOLI S.A. y otro (identificado en la regulación de honorarios como SCHIEL EDUARDO OMAR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (causa caratulada "SOSA ARGUELLO OSCAR DARIO C/ PAOLI S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia el 01/10/2026; se impusieron las costas a cargo de las demandadas; se reguló honorarios de letrados y peritos y se dispusieron reglas de pago y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 01/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Bloque dispositvo final (resolución que manda):
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 01/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- IMPONER las costas a cargo de las DEMANDADAS (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, VISCIGLIO MARIA FLORENCIA en 26.29 JUS ($.1.400.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada SCHIEL EDUARDO OMAR en 26.29 JUS ($.1.400.000) con más el 10% de aportes previsionales ...
IV.- HONORARIOS DE PERITOS: ... BASSI MATIAS NICOLAS en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), con más el 10 % de aportes de ley.
VI.- TASA DE JUSTICIA: intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $154.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal
VII.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
Observaciones sobre votos: El voto del Dr. Valcarce propone la homologación; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido." El bloque dispositivo final confirma la homologación por mayoría.
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- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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