MIRANDA SERGIO JESUS C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para extinguir la controversia. El Tribunal homologó el convenio, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, sosteniendo que el acuerdo no vulnera principios de orden público y garantiza celeridad procesal.
¿Quién es el actor?
MIRANDA SERGIO JESUS.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo y los potenciales créditos alimentarios derivados del siniestro (convenio conciliatorio para poner fin al juicio).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 29/09/2026; costas a cargo de la demandada; se tienen presentes y se regulan honorarios y honorarios peritos; intimaciones relativas a tasa de justicia y acreditación de cuentas para depósito y transferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 29/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 29/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR. FERRAI NICOLAS AUGUSTO en 63,87 JUS ($ 3.400.000.-), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA. NOLI MARÍA SOL ... con más el 10% de aportes previsionales ..."
(Se incluyeron además las reglas sobre depósito en cuenta sueldo/CBU, regulación de honorarios peritos en $850.000 c/u, intimación de pago de tasa de justicia de $374.000 y notificaciones conforme art. 54 Ley 14.967.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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