LOPEZ GABRIEL EDUARDO C/ AVAL SRL S/ DESPIDO
El actor promovió acción laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio del 01/10/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a la ley arancelaria y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
LOPEZ GABRIEL EDUARDO.
¿A quién se demanda?
AVAL SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (acción de despido).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en audiencia del 01/10/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos; se dispusieron pautas de pago (depósito en cuenta sueldo, plazos e intimaciones) y se intimó el pago de la tasa de justicia por $33.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 01/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Extracto del dispositivo final (transcripción):
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 01/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, DR. FERNANDEZ JULIO ALEJANDRO JESUS en 5,63 JUS ($300.000), con más el 10% de aportes previsionales ..., y por la parte demandada DR. OTERO BELTRAM MATIAS HERNAN en 5,63 JUS ($300.000) con más el 10% de aportes previsionales...
IV.- HONORARIOS DE PERITOS: ... LIPORACE MICAELA SOL en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($109.134), para cada uno de ellos, todo/as con más el 10 % de aportes de ley.
VI.- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $33.000 ..."
(Se consignan además las reglas sobre depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador —Ley 26.950—, plazo para que el actor denuncie y acredite datos de cuenta bancaria en el plazo de tres días, intimaciones para la acreditación de datos bancarios de los profesionales y la obligación de acreditar el pago de aportes.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.950Convenios
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