MORALES JAVIER ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional con solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio por parte del actor y la ART. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 25/09/2026 por considerar que no vulnera principios de orden público y fijó costas, honorarios (Dr. Gamalero Agustín 60,11 JUS $3.200.000; Dra. Barrios Alejandra E 30,05 JUS $1.600.000), peritos y tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Morales Javier Alejandro.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y, en los autos, sometimiento a homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por presentación electrónica de fecha 25/09/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 25/09/2026; declaró las costas a cargo de la parte demandada; reguló y tomó presente reconocimientos y regulaciones de honorarios y peritos; intimó pago de tasa de justicia por $352.000 y ordenó modalidades de depósito y acreditación de pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto del Sr. Juez Dr. Guillermo Ramón Valcarce:
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 25/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Que sin perjuicio que este tribunal adhiere a la tesis que indica que la fecha del accidente y el paso por comisión médica, determina la legislación aplicable, a fin de ponderar las incapacidades en el presente caso y atento que lo acordado por las partes, no vulnera principios de garantías amparados por la legislación laboral, corresponde a hacer lugar a homologación.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
2) Bloque dispositivo final (texto íntegro extractado tal como obra en la parte resolutiva):
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 25/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello y en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967, ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., GAMALERO AGUSTIN en 60,11 JUS ($3.200.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA. BARRIOS ALEJANDRA E, en 30,05 JUS ($1.600.000) ... NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967..."
(Se consignan además las regulaciones y advertencias sobre pago, aportes previsionales, IVA, y formas de acreditación en los puntos IV a VIII del dispositivo.)
3) Texto transcripto del artículo citado por el Tribunal:
"ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto inicial fue del Dr. Guillermo Ramón Valcarce; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido." El dispositivo final del Tribunal homologó el convenio (decisión de la mayoría).
Montos y fechas relevantes incluidos en la resolución:
Fecha del acuerdo conciliatorio: 25/09/2026.
Honorarios reconocidos al Dr. Gamalero Agustín: 60,11 JUS ($3.200.000).
Honorarios regulados a la Dra. Barrios Alejandra E: 30,05 JUS ($1.600.000).
Honorarios peritos (Alvarez Oscar Eduardo y Prolo Roxana Natalia): $800.000 cada uno.
Tasa de justicia a acreditar por la demandada: $352.000.
Plazos: actor debe denunciar y acreditar cuenta dentro de tercer día de notificada; honorarios deben abonarse dentro de diez (10) días de firme el auto regulatorio; beneficiarios de aportes tienen 60 días para acreditar pago de aportes desde su abono.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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