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Primera Instancia

ACOSTA SERGIO ISAAC C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnizaciones por presunta incapacidad permanente derivada del siniestro del 23/08/2024. El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad por no acreditarse incapacidad ni nexo causal con el accidente, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39716
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Nexo causal Prueba pericial medica Rechazo de demanda Costas a la actora Ley 24.557 Decreto 659/96 (anexo tabla de evaluacion de incapacidades) Honorarios (jus) Ibm $1.074.537

¿Quién es el actor?

SERGIO ISAAC ACOSTA, con patrocinio de la Dra. Karen Elizabeth Ponciolo.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., representada por el Dr. Gonzalo Alberto Dabini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones previstas por la Ley 24.557 y normas complementarias por incapacidad permanente atribuida al accidente de trabajo del 23/08/2024; actor alega secuelas físicas y psicológicas (se ofreció prueba, hubo paso por Comisiones Médicas y pericia). IBM consignado y consentido: $1.074.537 calculado por la ART el 09-10-2025.

¿Qué se resolvió?

Rechazar en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC). Costas a la actora con beneficio de ley. Regulaciones de honorarios y peritos (se fijan honorarios de letrados en 7 JUS y peritos en $109.000 cada uno).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del examen de la pericia médica y conclusión sobre incapacidad y nexo causal:

"En sus informes de fechas 09-12-2025 y 07-08-2026, los peritos médicos Dres. Néstor Fontana y Daniel Conte Grand, respectivamente, dan cuenta de la revisación efectuada al actor y de la compulsa de los estudios complementarios acompañados, y coinciden en que el accidente de autos no le ha generado incapacidad. Específicamente, el Dr. Conte Grand concluye que el Sr. Sergio Isaac Acosta presenta como única secuela del accidente de trabajo sufrido el 23-08-2024 una cicatriz de 2 cm en la región tenar derecha, eutrófica, no retráctil y sin compromiso funcional, que no configura incapacidad conforme el Decreto 659/96, modificado por el Decreto 49/14, reglamentario de la Ley 24.557. Asimismo, señala que la neuropatía compresiva del nervio mediano derecho (síndrome del túnel carpiano de grado moderado) informada en el electromiograma de fecha 02-06-2026 no guarda relación de causalidad ni de concausalidad con dicho siniestro, por comprometer una estructura anatómica distinta de la afectada por la herida cortante y por responder a un mecanismo fisiopatológico compresivo-repetitivo, ajeno al hecho puntual denunciado en autos."

Sobre la valoración de la prueba y la consecuencia procesal:

"Analizando la pericia, el tipo de accidente acaecido y la mecánica descripta, las impugnaciones formuladas y la respuesta de ambos expertos a dicha impugnación (...), no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones arribadas que gozan de suficiente rigor científico (art. 474 CPCC)."

Propuesta dispositiva y fundamento final:

"Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que SERGIO ISAAC ACOSTA porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que se acciona y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 del CCC)."

Disposición final del Tribunal (bloque dispositivo reproducido textualmente):

"1) RECHAZAR en su totalidad la demanda iniciada por SERGIO ISAAC ACOSTA contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC).-

2) COSTAS: Las costas del juicio se imponen a la actora con el beneficio de ley (art. 24, 27 de la ley 15.057, art. 20 de la LCT).-

3) HONORARIOS LETRADOS Y PERITOS: ...

4) REGULENSE los honorarios ...

5) ACREDITACION DE LOS PAGOS A ABOGADOS Y PERITOS: ...

6) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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