ARRUA JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por indemnización por accidente in itinere por toma de conocimiento el 22-9-2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del párrafo segundo del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a la A.R.T. a pagar $64.591.065 más intereses, aplicando actualización por RIPTE y un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
JUAN JOSE ARRUA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente in itinere con fecha de toma de conocimiento 22-9-2021 (art. 14 inc. 2 "a" ley 24.557 y sus modificatorias).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (modificatorio del art.12 de la ley 24.557), ordenó la actualización por RIPTE y condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO ($ 64.591.065), imponiendo costas a la requerida y regulando honorarios y peritos. Por mayoría determinó que sobre las sumas así determinadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el "criterio reparador", ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo "Aquino", (A: 2652, XXXVIII) del 21-9-2004), ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 39/26 ($ 114.354.110 x 22,7% = 25.958.382)."
"Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos "Barrios" (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."
"Partiendo de lo expuesto, propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha de la PMI y al momento del dictado de la presente resolución (coef. 20,66), de lo que resulta: $3.090.144 x 53 x 1,51 x 22,7%= $ 56.138.058"
"En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO ($ 64.591.065)."
"Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, el Tribunal RESUELVE:
1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 ..., y por mayoria determinar que sobre las sumas asi determinadas y para el presente caso se adicione un interés puro del orden del 3%."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Cáceres expone voto mayoritario proponiendo la inconstitucionalidad y el cálculo que conduce a $64.591.065; la Dra. Bocchio adhiere en lo sustancial con matizaciones (pero comparte el resultado) y el Dr. Morán adhiere al voto de Cáceres. El bloque dispositivo final confirma la decisión por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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