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Primera Instancia

INAMORATTO GLADYS LILIANA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente in‑itínere ocurrido el 17/08/2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y normas restrictivas de actualización, y condenó a la demandada a pagar $43.263.900, adicionando interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35260
Accidente in?itinere Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Actualizacion / ripte Indemnizacion Incapacidad permanente parcial (11 66% t.o.) Interes puro 3% anual Provincia de buenos aires Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

GLADYS LILIANA INAMORATTO.

¿A quién se demanda?

Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (actuando por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización en pesos por las consecuencias de un accidente in‑itínere ocurrido el 17/08/2018, conforme art. 14 inc. 2 "a" de la Ley 24.557 y sus modificatorias; se alegó incapacidad psicofísica permanente parcial y se ofreció prueba pericial y contable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($ 43.263.900.-) en el término de diez días de notificada, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según ley 25.561), se dispuso que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025), y decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 -texto según la Ley 25.561- (art. 17 CN, 39 inc. 3 CP, SCBA C.124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios), y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual.- ."

"3) HACER LUGAR a la demanda iniciada por GLADYS LILIANA INAMORATTO contra la DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente in‑itinere ocurrido el 17.08.2018 y conforme lo dispuesto por el art. 14 inc. 2 'a' de la ley 24.557 sus modificatorias y complementarias y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($ 43.263.900.-) a cuyo efecto procédase a la apertura de cuenta judicial."

"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado a la actora y considerando los demás elementos obrantes en autos, la Sra. GLADYS LILIANA INAMORATTO porta una incapacidad psicofísica del orden del 11.66 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."

"Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad de la trabajadora (art. 17 CN.)."

Asimismo, sobre el cálculo y resultado: "Dicha prestación resulta superior al mínimo establecido por el DL 1694/09 ... de lo que resulta un total de $ 11.496.821 por lo que corresponde la fórmula de ley por resultar más favorable a la trabajadora ... Dicha operación matemática arroja ... $ 390.572,00 x 53 x 65/50 x 11.66 % = $ 3.137.753,90 ... $ 4.329.982,00 x 53 x 65/50 x 11.66 % = $ 34.785.949,59 ... Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 6% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente." (nota: el Tribunal, por mayoría, fijó finalmente el interés en 3% anual y el monto final en $43.263.900 conforme voto del Dr. Valcarce).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inicial (Dr. Gabriele) propuso adicionar interés puro del 6% anual; los Dres. Valcarce y Cáceres adhieren al resto y acuerdan en fijar el interés en 3% anual, resultando así la suma final consignada en el dispositivo. El bloque resolutivo final es el que manda (mayoría): interés 3% y condena por $43.263.900.

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