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Primera Instancia

DORADO LAUTARO ELISEO C/ ANDINA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 25/09/2026, considerándolo lícito y proporcional, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos por los montos pactados y fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39687
Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Conciliacion L.c.t. (arts. 12 y 15) Costas a cargo de la demandada Honorarios (112.71 jus $6.000.000) Peritos ($1.500.000) Tasa de justicia ($660.000) Deposito en cuenta sueldo / cbu Tribunal del trabajo n? 1 de avellaneda

¿Quién es el actor?

DORADO LAUTARO ELISEO.

¿A quién se demanda?

ANDINA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo conciliatorio en autos caratulados "ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL" celebrado por las partes el 25/09/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio; las costas quedan a cargo de la demandada; se tuvieron por reconocidos y se regularon honorarios por 112.71 JUS ($6.000.000) para la Dra. Cari Dechat María Aurelia y por igual monto para el Dr. Gentile Rodrigo Xavier, con más 10% de aportes previsionales; se regularon honorarios periciales en $1.500.000 para cada perito; se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia por $660.000 y se dispusieron reglas para acreditación de depósitos a cuenta sueldo/CBU.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 25/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.

Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.

Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 25/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.

II.- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).

III.- HONORARIOS: ... se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DRA., CARI DECHAT MARIA AURELIA en 112.71 JUS ($6.000.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR. GENTILE RODRIGO XAVIER en 112.71 JUS ($6.000.000) ... con más el 10% de aportes previsionales ...

IV.- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: AROCHA ELEONORA ESTEFANIA MINISSALE JOSE LUIS KEKLIKIAN ROBERTO ISIDRO en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.

VII.- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $660.000 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que propone la homologación fue del Dr. Guillermo Ramón Valcarce; los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron. La decisión es por mayoría y se refleja en el bloque dispositivo final.

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