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Primera Instancia

GIRALDEZ AGUSTIN FABIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por cobro de pesos por accidente in itinere del 20-5-2024 reclamando indemnización conforme ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a la aseguradora al pago de $51.286.325 considerando acreditada una incapacidad permanente parcial del 15,62% de la TO y aplicando la fórmula legal vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39685
Accidente in itinere Indemnizacion Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucional Incapacidad permanente 15 62% to Formula legal Intereses 3% anual Costas Honorarios Accion de revision.

¿Quién es el actor?

AGUSTIN FABIAN GIRALDEZ, asistido por la Dra. Noelia Florencia Gromowski.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINA COOP. DE SEGUROS LIMITADA, apoderado por el Dr. Hernán José Miguel Capolupo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en concepto de indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere ocurrido el 20-5-2024 (art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y sus modificatorias), con paso por Comisiones Médicas y planteos de inconstitucionalidad respecto del DNU 669/2019.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $51.286.325 en el término de diez días de notificada; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme lo dispuesto en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos.-"

"Partiendo de lo expuesto, y atento el resultado de la fórmula de ley 2.142.821 x 53 x 2,70 x 15,62= $47.896.806 corresponde cotejar si resulta inferior al mínimo establecido por el DL 1694/09 para el periodo de la toma de conocimiento (según Res. SRT SCE 18/24 - 28.906.583) multiplicado por el porcentaje de incapacidad y actualizado con el mismo criterio (TACG), asciende a la suma de $8.645.426 por lo que corresponde aplicar la fórmula de ley por resultar más favorable (art 9 de la LCT y 39 de la CPBA).-"

"III. e) Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta un total de $51.286.325

En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($51.286.325).-"

(Se consignan además en el dispositivo las órdenes relativas al pago en cuenta sueldo/CBU, plazos, intereses por incumplimiento, costas a la demandada y regulaciones de honorarios y peritos.)

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cáceres votó con los fundamentos citados; el Dr. Gabriele adhirió al voto de la Dra. Cáceres (salvo por aplicar 6% anual en interés puro) y el Dr. Valcarce adhirió en igual sentido. El bloque dispositivo final (Tribunal) resolvió conforme las transcripciones anteriores (mayoría).

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