RODRIGUEZ NAHUEL MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor reclamó indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente in-itinere ocurrido el 07-02-2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a la aseguradora al pago de $33.684.924, aplicando interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
NAHUEL MARTIN RODRÍGUEZ, representado por Dr. Colucci Cristian.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., por ser la ART de la empleadora ENVAPLAST S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente in‑itinere del 07-02-2025, conforme art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019; se condenó a la demandada a pagar $33.684.924 en 10 días, imponiéndose costas a la demandada y regulándose honorarios y peritos. Se adicionó interés puro del 3% anual desde la fecha del siniestro hasta el dictado de la sentencia y se fijaron consecuencias por incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado al actor y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. NAHUEL MARTIN RODRÍGUEZ porta una incapacidad psicofísica del orden del 10,84% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."
"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Partiendo de lo expuesto, y atento el resultado de la fórmula de ley, corresponde cotejar si resulta inferior al mínimo establecido... por lo que corresponde aplicar la fórmula de ley por resultar más favorable al trabajador..."
"Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente. $32.106.850 (CAPITAL) + $1.578.074 (INTERES) = $33.684.924"
Además, en relación al pedido de aplicación del art. 3 de la ley 26.773: "propongo rechazar el pedimento actoral tendiente a que se aplique el incremento del art. 3 de la ley 26.773 por los argumentos esgrimidos y jurisprudencia apuntada."
(Se consignan los votos: el Dr. Valcarce votó con los fundamentos precedentes; la Dra. Cáceres adhirió; el Dr. Gabriele adhirió salvo en fijación de interés, proponiendo 6% — la resolución final fijó 3% por mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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