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Primera Instancia

MAMANI JAVIER ALBERTO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción especial por enfermedad profesional solicitando indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a la aseguradora a pagar $36.641.650 más intereses y costas, con fundamentación en la LRT y en la aplicación de la fórmula legal vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40015
Accion especial Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 (art. 14 inc. 2 a) Dnu 669/2019 (inconstitucionalidad) Indemnizacion $36.641.650 Intereses (art. 767 ccc y tasa banco provincia para incumplimiento) Costas y honorarios Pericia medica y psicologica Cuenta sueldo / cbu (pago)

¿Quién es el actor?

Javier Alberto Mamani, por apoderamiento de la Dra. Carolina Mariel Dacuña.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, aseguradora del empleador Curia SACI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (incapacidad laboral permanente parcial) conforme art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar al actor $36.641.650 en el plazo de diez días; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios y peritos; se ordenó forma de pago y requisitos de acreditación de cuenta sueldo/CBU.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN)."

"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos.-"

"Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $2.159.956.67 ($1.316.620.72 + $843.335.95 intereses) a la fecha del dictado de la presente y del resultado de la fórmula de ley resulta lo siguiente:

$2.159.956,67 x 53 x 65/36 x 14.04% = $29.020.097,83."

"Corresponde aplicar el art. 3 de la Ley 26.773, resultando:

$29.020.097,83 + $5.804.019,56 (20%) = $34.824.117,39.

En otro orden, y conforme las pautas sentadas en el precedente mencionado, sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), a razón del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de la primera manifestación incapacitante (1 de Enero de 2025) hasta el dictado de la presente de lo que resulta:

$34.824.117 (capital) + $1.817.532,70 (interés)= $36.641.650

En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($36.641.650)."

"Atento el progreso de la acción, las costas se imponen a la demandada Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por resultar vencida (art. 24 ley 15.057)."

(Voto mayoritario y bloque dispositivo coinciden: la Dra. Cáceres adhiere; el Dr. Gabriele adhiere con salvedad sobre tasa de interés aplicable, pero el dispositivo fijó la tasa pactada en el punto 3).)

Leyes que cita

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