ALVAREZ MONICA MARIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo del 9-4-2022 solicitando reparación por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y el ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348, actualizó la condena por RIPTE y fijó el monto en $9.217.929, adicionando un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
MONICA MARIELA ALVAREZ, representada por Dr. Pablo Daniel Ridella.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Santiago Alberto Trezza Silva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 9-4-2022 (acción de revisión - ley 24.557 y complementarias).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y el ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 al caso; se condena a la ART a pagar $9.217.929 en 10 días, con régimen de acreditación en cuenta sueldo/CBU y costas a la demandada; se impone interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas; tasas y honorarios regulados en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo."
"Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025). Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $9.217.929. En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE ($9.217.929)."
Respecto a votación y mayorías: El voto de la Dra. Cáceres es el que contiene los fundamentos. El Dr. Gabriele adhiere con excepción respecto del porcentaje de interés (propuso 6% anual), y el Dr. Valcarce adhiere íntegramente; el bloque dispositivo final del Tribunal dispone la inconstitucionalidad y la condena con interés del 3% anual (decisión por mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
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