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Primera Instancia

FOLINO EZEQUIEL DANIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda especial por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio entre el actor y la ART. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 22/09/2026, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40394
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de convenio L.c.t. (arts. 12 y 15) Costas a cargo de la demandada Honorarios (regulacion Ley 14.967) Peritos (monto regulado) Deposito en cuenta sueldo / cbu Tasa de justicia ($220.000) Notificacion art. 54 ley 14.967 observaciones: se consignan montos relevantes: honorarios regulados 37 57 jus equivalentes a $2.000.000 para dos letrados Honorarios peritos $110.000 (alcaraz y bao) y $500.000 (tricarico) cada uno Tasa de justicia intimada por $220.000.

¿Quién es el actor?

Folino Ezequiel Daniel.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial derivada de accidente de trabajo; controversia resuelta mediante convenio conciliatorio presentado electrónicamente el 22/09/2026 y sometido a homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; las costas se pusieron a cargo de la demandada; se tuvieron por reconocidos y se regularon honorarios y los de peritos, se dispuso forma de acreditación de pagos, intimación por tasa de justicia y otras medidas accesorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Sr. Juez Dr. Guillermo Ramón Valcarce:

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 22/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.

Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.

Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Del dispositivo final (RESUELVE), texto íntegro de los puntos relevantes:

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 22/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.

II.- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-

III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello y en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967, lo que, conforme doctrina legal en su momento referida al Dec. Ley 8904/77 (SCBA, LP. AC, 46273, sent de 26-5-1993, AC. 45561 sent de 2-6-1992, entre otros), traería aparejada su descalificación por apartamiento legal manifiesto, corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria. En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR. ZELENAY BRUNO en 37,57 JUS ($ 2.000.000.-), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR. PONCE FLORENCIO EMILIANO en 37,57 JUS ($ 2.000.000.-) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716). NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967 QUE REZA: "ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de..."

Asimismo, del punto IV y VI del dispositivo:

"IV.- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: ALCARAZ VIVIANA PAOLA Y BAO CARLOS EDUARDO en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000.-) para cada uno de ellos y perito psicóloga TRICARICO ROMINA DANIELA en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.

VI.- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, ley 26.590).

A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Valcarce fue acompañado por los Dres. Gabriele y Cáceres, por lo que la decisión fue unánime. El bloque dispositivo final es el que fija la resolución del Tribunal.

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